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código civil

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268 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

materialmente sobre ella, sin que nadie le haga oposición. Si otro<br />

posee la cosa, y se opone á la entrega de ella, la posesión no se<br />

ella. Y se prueba la verdad de esta proposición, si suponemos un tesoro<br />

oculto en nuestro terreno del que no seremos dueño, mientras no lo hayamos<br />

descubierto, pues un tercero puede descubrirlo y adquirirlo en<br />

parte, lo que no sucederá cuando se me ha entregado una cosa que guardo<br />

en mi casa, ó entro en la posesión que se me ha transmitido.<br />

Toda posesión se funda en la convicción de poder disponer físicamente<br />

de la cosa, y esta convicción viene de tener la voluntad de poseerla<br />

para sí, auimu...., y de los elementos materiales de poder disponer de<br />

ella, ('()11ms, De ahí es que, para la continuación de la posesión, bastará<br />

la posibilidad de poder reproducir á voluntad estos hechos, y por eso la<br />

posesión no se pierde por el solo alejamiento de la cosa. Es un error,<br />

como nota Savigny, en no admitir sino la posesión que es una consecuencia<br />

de la propiedad, como lo hacen algunos autores, porque es<br />

desconocer la verdadera relación que existe entre estas dos nociones.<br />

Tratándose de inmuebles, la adquisición de la posesión se hace con la<br />

mirada, porque no es posible ir sobre todas las partes del inmueble y<br />

tomarlo materialmente, bastará dominar con la vista el área de terreno,<br />

desde una altura del fundo vecino, como dicen las leyes romanas.<br />

Por el contrario, en las cosas muebles, la regla general será la aprehensión,<br />

y por excepción la simbólica. «La posesión de una cosa corporal,<br />

dicen Aubry y Rau, § 17!), se adquiere por una persona, desdo el<br />

momento que existe para ella la posibilidad actual y exclusiva de obrar<br />

materialmente sobre esta cosa y que ha manifestado la intención de<br />

guardarla para sí. .. Esta posibilidad que puede resultar de diversas circunstancias<br />

ó situaciones físicas basta para la adquisición de la posesión,<br />

cualquiera que sea la naturaleza particular de los hechos, ó medios por<br />

los cuales ella se ha obtenido; es así como se puede tornar posesión de<br />

un fundo sin transportarse sobre él, ó de una cosa mueble sin tocarla.»<br />

- Véase Mor.rron, n? 2H. POTHIER, n? 41. - Véanse arts, 1816, 2373,<br />

2375, 237(j, 237H Y 2380.<br />

Sola dei Dr, Vetez-Farsf'ield al arlo 2//74.-La posibilidad física de tomar la<br />

cosa ó de disponer de ella, dice Savigny, puede existir sin el contacto j pues<br />

el que puede á cada momento poner su mano sobre una cosa que está delante<br />

ele él, (~S sin duda tan dueño de ella como el que la ha tomado. Esta posibilirlarl<br />

ffsica es el hecho eseneíal de toda adquisición de la posesión. La Ley Romana<br />

dice, que el contacto personal no es neeesar'io para la adquisición, y que<br />

basta la sola vista de una COHa presente. ,Son est eui"" cor pore el lacllt uecesse<br />

adpreliendere possessionem, sed etiam oeuli» el a{{eetu (L. 1, § 21, Díg. De tulrruir,

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