09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

152 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIIJ ARGENTINO<br />

§ (l32. - OBLIGACIONES DEL GESTOR<br />

El que voluntariamente se ha encargado del negocio de otro,<br />

contrae las obligaciones siguientes:<br />

1° Una vez comenzada la gestión, es obligación del qerente<br />

continuarla .1/ acabar el negocio, y sus dependencias, hasta que el<br />

dueño ó el interesado se hallen en estado de proveer por sí, ó bien<br />

hasta que puedan proveer sus herederos, si muriese durante la<br />

agencia (art. 2290), y si no lo hiciera, responderá por los malos<br />

resultados que tales omisiones causaren al negocio. .<br />

que creía suya, no tiene la acción ueqotiorun: .,/('810r; pero puede cobrar<br />

el mayor valor que la cosa hubiere obtenido, arto 2441. Cuando el tercero<br />

ha obrado contra mi expresa voluntad, como si le prohibo afianzarme<br />

y lo hace contra la prohibición y paga por mí, no hay gestión de negocios,<br />

ni le corresponderá la acción del gestor, sino la de in. rem r('1'SO<br />

para repetir aquello en que el pago me ha aprovechado, Si por el contrario<br />

me hubiere perjudicado, tendré derecho por los perjuicios. No basta<br />

que el negocio se haga contra la prohibición del dueño para que se suponga<br />

una liberalidad, como algunos creen, es necesario que lo haga sin<br />

voluntad formal ó implícita de repetir los gastos de la gestión, como si<br />

He obra con el deseo de hacer gratuitamente un beneficio, pues la donación<br />

no He preHume.- Comp. POTHIEH, D(' cuasi-contratos, nOs 185 y sig.,<br />

~L\Y~z, § 3Mj.- Véanse arts, 795, 2184,2185,2302 Y 2441.<br />

(Art. 2290.) El arto 2288, dice, al fin: ce el gestor de negocios se somete<br />

á todas las obligaciones que la aceptación de un mandato imponga<br />

al mandatario»; lo que ha inducido á considerarlo como á mandatario y<br />

lo es en ciertos casos, aunque haya diferencias que pueden condensarse<br />

en las siguientes: 1°, el mandatario sólo ejecuta aquello que se le ha<br />

confiado, debiendo los daños y perjuicios cuando no lo ejecutó del modo<br />

que le fué ordenado; mientras el gestor sólo responde del negocio tomado<br />

á HU cargo; 2°, el mandatario obliga á su mandante á quien representa,<br />

Sola riel Dr. Vel ez-Farsfield al m-l. 22H.9.-:\

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!