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código civil

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196 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

Los materiales reunidos para la construcción de edificios,<br />

mientras no estén empleados; los que provengan de una destruccion<br />

de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlos<br />

inmediatamente con los mismos materiales (ar-t, 2319, 41\ parte),<br />

son igualmente muebles; porque en uno y otro caso la intención<br />

del propietario no es bastante para inmovilizarlos, como sucede<br />

en las cosas destinadas á formar parte de los predios, en que basta<br />

la introducción con ese objeto determinado para que adquieran<br />

el carácter de inmuebles.<br />

Finalmente, son muebles, todos los instrumentos públicos ó<br />

prieados de donde constare la adquisición de derechos personales<br />

(art. 2319, últ. parte), por su carácter representativo, porque<br />

los derechos en sí no pueden ser considerados como muebles, ni<br />

como inmuebles.<br />

que cualquier cosa arrancada á un edificio por el viento ó por la voluntad<br />

del propietario, aunque sea para ponerla inmediatamente, recobra<br />

su carácter de mueble, pues lo liue le daba la calidad de inmueble ha<br />

sido la adhesión física, y una vez que esta ha cesado, la voluntad del<br />

propietario no puede cambiarle el carácter, romo sucede con las cosas<br />

adheridas moralmente, que no formando un todo con el suelo, son inmuebles<br />

porllue componen el conjunto de un establecimiento, que dejaría de<br />

serlo, si esas cosas no formaran parte de él. 'Es cierto que la 1. 17, § 10,<br />

tít. 1, lib. 1!), Dig., dice: (do que ha sido sacado de un edificio para volverlo<br />

á poner, no cesa de formar parte de él»; y que fundados en esta<br />

ley casi todos los autores franceses enseñan, (iue las cosas sacadas momentaneamonte<br />

del inmueble continúan conservando su carácter; pero<br />

á pesar

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