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código civil

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DEL DOllINlO DI~ J,AS COSAS (AHTS. 25HJ, 2520) 501<br />

El propietario de un inmueble se presume legalmente dueño<br />

de todo lo que viene á constituir una parte de él, por consiguiente,<br />

la propiedad de una cosa comprende simultáneamente la de los<br />

accesorio ., que se encuentran en ella, natural á artificialmente unidos<br />

(art. 2520); así, el propietario de un lago ó laguna se presn-<br />

§ Hl2, texto y nota 4. DElloLmIBE, IX, n' G!l7u: l\I.ARC.AD~:al arto :):>3.<br />

ZACHARLi-:, ~ :¿n7, letra b.- Véanse arts. 2331, 2L103, 2..Wi">, 2520, 2718,<br />

271D, 2745 Y 3011.<br />

(Art. 2520.) Nuestro artículo, tomado de Aubry y Hau, ~ 1!12. texto<br />

n° 2, ha hecho alteraciones en su traducción que no aventajan en claridad<br />

al modelo; dicen estos autores: « la propiedad de una cosa comprende<br />

cirtualmente la de los accesorios que se encuentran en ella, natural ó­<br />

artificialmente unidos, .'1 'l'!" [orinan deprudrnciu» 1/('('(,sllriIlS '>, habiendo<br />

cambiado la palabra virtual que es más propia por la de simultánea y<br />

suprimido las últimas frases que precisan el sentido de la disposición.<br />

La palabra o("('('svrio comprende el derecho á las accesiones' propiamente<br />

dichas y á los accesorios de la cosa adheridas á ella. Para que exista la<br />

presunción favorable al propietario, basta que las cosas estén adheridas<br />

á ella natural ó artificialmente. Un canal artificial qne alimente una.<br />

usina, se considera como accesorio de ésta, y será 'necesario demostrar<br />

que no corresponde al propietario, Pardessus, Scrridnntln», 1, :3, sostiene<br />

que es sólo una presunción de hecho. Reohazamos como contraria al artículo<br />

la opinión de Duranton, V, n: 2411, y Demolombe, IX.n' 12!1, que<br />

sólo admiten una servidumbre de acueducto, para esto seria uecesario (lemostrarlo,<br />

porque el propietario debe estar protegido por la presunción<br />

legal de qua.sieudo dueño de la cosa, 10es también de los accesorios que<br />

la completan. La presunción (le este artículo no se altera, cualquiera que<br />

sea el poseedor de la cosa, puos si es locatario, usufructuario, etc., deberán<br />

demostrar que ellos hicieron las obras que se consideran como accesorios<br />

del inmueble, teniéndose presento lo dispuesto especialmente en<br />

cadauna de esas partes.-Comp. Aruur y HAl', l.c. )fERLl~, UI'}J. l".<br />

BIKl\l':S, 1. ZA(;HAHlA~, ~ ~74.- Véanse urts. 142G, 232~, 2HH1,240H, 240;>,<br />

2:)1!l, 2021, 2:')71, B7H2y 37GB.<br />

Not« del Hr, Vele.t-Fa1's(ietd al a rt, 2;;trJ. - Cúd. F'ram-és. a.rt . ;);)3. -:-- sobre<br />

(~I, Mareallé:-ltaliano, n.rt. 44H.-- Demolombe, tomo !l, n" t;!,7 lJis.-Allhry y Rau,<br />

§ 1!,2. - 7.a('harill', ~ 2!l7. - Porque 1'11 el caso de la, prueba 110 SI' trata' de 1111<br />

hecho jn ridiuo, sino d(~ 1111 hecho puro -:-- simple, al cual 110 :-;(' a.pl icu lo d ispuesto<br />

sobre la prueba dI' los actos ju rülicos.<br />

Nota del Dr, Veiez-Sarsfieid. al (1/'/. 2:;20. - Zachuj-iu-, § 274.

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