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código civil

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óO EXPOSICIÓ~ y COME~TARIO DEL CÓDIGO CIVII. ARGENTINO<br />

dicado pm'a recibir el deposito, ó á su» herederos (art. 2211,<br />

11\ parte).<br />

7° Si el depósito ha sido hecho á nombre de un tercero, debe ser<br />

'restituido d éste ó d sus herederos (art. 2211,21\ parte) sin que<br />

el depositante tenga derecho para retirarlo, sin consentimiento<br />

de aquel en cuyo nombre se hizo. Si hubiere muerto el depositante<br />

ó el que tiene derecho á recibir el depósito, debe restituirse á sus herederos<br />

si todos estuviesen conformes en recibirlo. Si los herederos<br />

no se acordasen en recibir el depósito, el depositario debe ponerlo<br />

d la orden del juez de la sucesián. Lo mismo debe obsercarse, cuando<br />

[uesen dos ó más los depositante'';,.1J no se acordasen en recibir el<br />

deposito rart, 2211, últ. parte) reglándose por las leyes de pro-<br />

En caso de concurso <strong>civil</strong>, si los acreedores del depositario negasen<br />

la identidad de los valores depositados, debe demostrarlo el deponente;<br />

así dicen Baudry-Lecantinerie y Wahl, n? 1081, ninguna reivindicación<br />

es posible si no se hace la demostración de la identidad. Se admiten<br />

como pruebas suficientes: una etiqueta indicando que los títulos pertenecen<br />

á un cliente determinado, ó llevando el nombre del cliente; el<br />

envío al cliente de los números de sus títulos; la inscripción de los titulos<br />

con mensión especial sobre un registro; la marca del deponente,<br />

sobre la caja, cofre ó saco que contiene los valores.<br />

¡Art. 2211.) Pueden ocurrir los casos siguientes: 1°, que se deba<br />

hacer la restitución á la persona que hizo el depósito; 2°, que habiéndose<br />

hecho el depósito por el mandatario, deba restituirse al propietario;<br />

;jO, que deba hacerse la restitución á la persona indicada; 4°, que se estipule,<br />

para el caso (le fallecimiento del depositante, la entrega del depósito<br />

á la persona indicada.<br />

En la primera hipótesis y la más general, el depositario debe devolver<br />

la cosa á quien se la confió; pero si fuera menor ó una mujer casada,<br />

debe hacerlo al padre ó tutor, c) al marido, según el caso. Cuando la<br />

Sota del Dr. Velez- ....·(/r·yfield al art, 221fJ.- L. ;J,'fit. s, Parto i)R._ Cód. Franeú!ol,<br />

arto 1! HR - Italiano, 11;4H. - Xapolitano, 1HOR - Holandés, 17;';'.<br />

Fallos de la ...... t'. .Y.-AJJli('(/('ión riel arto 2210.-(;uando no se puede constatar<br />

la irlr-nt idad de la cosa se debe restituir d valor que tenia. - XIII, 1;'0.<br />

Fallo» ae la (lri7ll. de Apel, vle la ('ap. - AjJliu/('ión del a rl, 2210. - Dehe<br />

integ-rar lo embargado.wí al rer-ibir!o no h izo constar las diferencias.c-Tur. Civ.,<br />

XII. 405. Sér, (;R,

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