09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

168 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIlJ ARGENTINO<br />

modo que jamás los gastos hechos excedan de ella; pero cuando<br />

fueran mayores sólo responderá de éstos.<br />

~o Aunque el negocio hubiese sido útilmente emprendido, el<br />

dueño sólo responderá hasta la concurrencia de la utilidad al fin<br />

del negocio, si no ratificó la gestión, cuando el gestor cI'eyó hacer<br />

un negocio propio (art 2302, 11\ parte); porque si bien su objeto<br />

no fué el de obligar al tercero, eso no le privará de repetir los<br />

gastos hechos, hasta las utilidades obtenidas, pues de otro modo<br />

se enriquecería á costa de otro.<br />

3° Cuando hizo un negocio qUf!, era común á él (al gestor) y á<br />

otro, teniendo sólo en mira su propio interés (art. 2302,20. parte);<br />

porque el tercero ha recibido el beneficio y debe contribuir á los<br />

gastos en proporción al interés que tuviera en el negocio y de la<br />

utilidad que obtuviera,<br />

4° Si el dueño del negocio fuese menor ó incapaz, y su repl'e­<br />

«entante legal no ratificara la qestián rart, 2302, 31\ parte), deber<br />

á igualmente abonar los gastos en la proporción del beneficio<br />

recibido, pues es una regla de equidad que nadie debe enriquecerse<br />

en daño de otro.<br />

;jO Cuando hubie.«e emprendido la gestión del negocio por gratitud,<br />

como un serricio remuneratorio. rar-t, 2302, últ, parte);<br />

y deudas hechos por el gestor, de modo que si la utilidad fuera mayor<br />

deberá únicamente lo gastado. Comprende igualmente, cuando la utilidad<br />

fuera incierta al emprender el negocio, porque si fuera cierta habría<br />

gesti(;n (le negocios. - FREI'fAS, arto 343ft - Véanse arts, 22!J4, 22Dó,<br />

22!J7. 2302 Ú 230(j.<br />

I Art. 2302.) Xo hay gestión cuando la persona hace su propio negocio<br />

y no tiene la intención de obligar eventualmente á otro; porque<br />

entonces falta la base principal del cuasi-contrato. Los casos de nuestro<br />

artículo se reducen á dos: l°, cuando el gestor hace su negocio buscando<br />

su propio interés, lo que puede suceder cuando la cosa le pertenece en<br />

su totalidad, ó si la tiene con .otro y obra sin consideración al interés del<br />

co-propietario, ó cuando el negocio de que se creía dueño fuera de una<br />

persona eapaz que no ratifique la gestión, Ó de un menor cuyo representante<br />

tampoco la ratifique: 2°, que el negocio se haga por gratitud, en<br />

cuvo caso no hav intención (le obligar á otro. En el primer caso, si el<br />

ne~ocio es propio, no hay dificultad, ni menos cuando el negocio porte-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!