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código civil

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5(;() RXPOSI('IÓN y COlllJt:XTAHlO DEI, CÓDIGO CIVIL AHGENTINO<br />

todo con aquélla á qlH' se ha adher-ido, Así, son medios de adquirir<br />

pI dominio: pI aluvión, la avulsión, la edificación, la plantación<br />

y la adjunción, que son otras tantas accesiones.<br />

la acción propiamente dicha, en que uno es propietario por la adherencia<br />

de la cosa, de aquellos en que viene á adquirir la propiedad por ese título:<br />

en el primero nos hace adquir-ir la propiedad la incorporación de<br />

la cosa ;Í la que tenemos; en el segundo es una nueva adquisición en virtui]<br />

de una extensión del derecho tle propiedad.<br />

Se ha discutido extensamente sobre si los frutos se adquieren por<br />

accesión, y creo con ~Iarcadé que no hay caso, pues si en realidad hay<br />

acrecentamiento de la cosa, ella se debe á una función orgánica de la<br />

misma que los produce, en que asimilándose los elementos de la atmósfera<br />

y del suelo, los incorpora á su substancia por una virtud propia, sin<br />

un hecho extraño á su ser. Así, el árbol al dar ramas, cubrirse de hojas<br />

y producir frutos, desempeña una función de su organismo, y no se puede<br />

comparar al suelo que se acrecienta por el abandono del río con el que<br />

confinaba; ese árbol unido á la tierra, forma un solo todo con ella; pero<br />

cuando en la producción del fruto ha intervenido la semilla y los abonos<br />

echados á la tierra, y ha sid o objeto del trabajo del' hombre, ¿qué suceded?<br />

Estas circunstuncias en nada alteran la naturaleza del hecho, que<br />

se funda en la organizaci()n del árbol .Y on su función propia. Cuando<br />

Marcadé dice, el propietario continúa poseyendo un solo inmueble, aunque<br />

el suelo se haya convertido de un erial en un olivar, se refiere no al<br />

valor que haya podido adquirir por la transformación, sino al inmueble<br />

que no ha cambiado (le naturaleza y continúa siendo el mismo. •<br />

El dueño del inmueble puede haber adquirido el árbol por accesión,<br />

cuando ha sido plantado, pero no los frutos producidos, y que vienen á<br />

ser parte integrante del mismo.-Comp. CODo FRA='cf:s, arto 54G. :FUEI­<br />

TAS, art. 4140. (Ton:~A, art. B!IG. l\lAIH.'AVf:, al art. 44{;, POTHIEH, Propiedad,<br />

n? l ó l ,<br />

Sola del ])1'. Vclez-Sarsfiet.l al art. ~:;7 J. - L. B;), 'I'ít.2~, Part, B", y véase<br />

L. 11;, 'I'It, ~, Pa rt, BR.-J

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