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154 EXPOSll~lÓN y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

qente, ó para librar al dueño de algún perjuicio si nadie se encargara<br />

de sus intereses, ó cuando lo hiciera por amistad ó afección<br />

á él (art. 2291), y esta regla se explica perfectamente; pues el<br />

que toma el negocio ajeno sin que nadie se lo encargue, no ofrece<br />

su propia diligencia que puede ser poca ó mucha, sino que debe<br />

del negocio rindiéndole cuentas, pues eso importan las palabras, hasta '/1(('<br />

el dueño (j intereaulo s(' hallen en estado de l'! orcrr.<br />

El gestor responde por lo que no hizo si resultare que á consecuencia<br />

de su ingerencia en el asunto, ha impedido que otro se hiciera cargo de<br />

administrarlo.<br />

Las deprudenria» de que habla el artículo, comprenden las consecueucias<br />

inmediatas y próximas, el complemento necesario de la operación<br />

cuya determinación queda librada á la prudencia de los magistrados,<br />

según las circunstancias del caso. El dueño ó sus herederos que fueren<br />

prevenidos en tiempo útil, están obligados á encargarse de la gestión,<br />

cualquiera que sea su capacidad. - CÓD. FHANC¡::S, arts, 1372 y 1373.<br />

Govrcxx, arto 1R92. CÓD. DE CHILE, arto 22H9. FREITAS, arto 3430, n? 1.<br />

LAHmIBH:RE, Ú dichos artículos.-Véanse arts, 910, 1917, 19GD, 197~}<br />

Y 22!Hi.<br />

(Art. 2291.) Al tipo ideal de la antigua legislación que exigía el<br />

clúdado de un buen padre (le [amilia, nuestro Código ha substituido uncriterio<br />

más razonable; el cuida-lo que uno mismo usaría en sus cosas<br />

propias, creyendo qne nohabría justicia en exigir á una persona mayor<br />

diligencia que la que ordinariamente acostumbra á poner en sus asuntos,<br />

pero limitando eso criterio (que pudierallegar á un extremo descuido) con<br />

la regla del arto 512, que para no incurrir en culpa, no debe omitir las diligencias<br />

que exigiere la naturaleza de la obligación y que corrospondiesen<br />

á las circunstancias ae las personas, del tiempo y del lugar. Y aquí<br />

debemos hacer la distinción del artículo anterior, cuando es un extraño<br />

quien se mezcla en asuntos de personas que no conoce, debe exigírsele<br />

mayor responsabilidad, porque nadie lo ha elegido, ni puede suponer que<br />

lo habrían encargado del asunto; al administrarlo debe demostrar competencia<br />

y poner mayor diligencia que en sus propios asuntos: por el contrario,<br />

cuando es un amigo ó un pariente el dueño del asunto y el gerente<br />

se encarga de él por afección, sólo debe tener las obligaciones del<br />

mandatario. He puede sentar como regla general, que el gestor de nego-<br />

Sota riel Dr. Vetez-Sarsfietd al art, 22.fJO. -Cód. F'raneés, arts. Hl72 y 1373.<br />

- Napolitano, 132.) y 1327.-Holandés, 13!IO y 1BUl.-de Austria, lOB!l.

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