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DE LAS COSAS (ARTS. 2348, 2349, 2350, 2343) 22!J<br />

pero la autoridad pública en casos de utilidad puede expropiar<br />

esas vertientes.<br />

§ ()ó2.-DE LAS COSAS SCSCEPTmLES nE APHOPIACIÓX PR1\'ADA<br />

Hay cosas que la naturaleza crea y esparce por las aguas y<br />

tierras, y que no pertenecen á persona alguna; esas cosas pueden<br />

apropiarse por los particulares, por la sola aprehensión que hagan<br />

de ellas.<br />

Así, son susceptibles de apropiacián privada :<br />

10 Los peces de los mares interiores, mares territoriales, rio .,y<br />

lagos navegables, quarddndoee los reglamentos 801J1'e la }J()8Ca marítima<br />

ó fluvial (art. 2343, n? 1), que sólo pueden dictar las autoridades<br />

nacionales, bajo cuya jurisdicción se encuentran. Las<br />

provincias no pueden intervenir en esa reglamentación.<br />

2° Los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no 108 reclamare<br />

inmediatamente (art. 2343, n? ~); porque habiendo<br />

piación absoluta; no sucede así con las que corren y atraviesan otros<br />

terrenos, en que la movilidad no permite su apropiación sino su uso 110<br />

un modo limitado. Este artículo no tiene relación con el arto :21);37.­<br />

Véase CÓD. DE CHILE, art.: 5D5, § 2.<br />

(Art. 2343, n? 1.) Los bienes públicos se consideran como tales,<br />

sea porque son susceptibles de un uso gratuito, ó porqne existen en beneficio<br />

de todos, ó porque no son susceptibles de apropiación privn.la. He<br />

ha hablado de los primeros en el arto 2340; el presente se refiere :'t los<br />

que, perteneciendo ti todos, pueden entrar en el dominio particular. Así,<br />

los peces de los ríos pueden apropiarse, porque se encuentran formando<br />

parte de una corriente de agua que es común á todos: no sucede lo mismo<br />

con los que se hallan en lagos, no navegables por buques de cien toneladas,<br />

que no fueren de uso público y que pertenecen á los particulares.<br />

La autoridad puede determinar la forma y época de la pesca, pero no<br />

prohibirla absolutamente, mientras no hubiese ley que así lo determine.<br />

-FUEITAS, arto 12H,n" 2.<br />

(Art. 2343, n? 2.) Los enjambres de abejas recobran su libertad<br />

natural por el hecho de abandonar la colmena y posarse en los árboles<br />

Sola del Dr. Velez- ....'arsfield al art. 2.'l;;O.-L. 1!1, Tit. 1\ Parto H".<br />

Sola del D1·. Velez-Sarsfield al arto 2.'l·J8.-L. e" Tít. 2S, Parto gR.

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