09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DEI. CO~lODATO (.-\RT. 2250) 111<br />

de las parte...entregue á la otra gratuitamente alguna cosa no tuItgible,<br />

mueble Ó raíz con facultad de usarla, de modo que debe detinúa<br />

siendo propietario, aunque puede prestarse la cosa ajena, como sucede<br />

cuando es usufructuario ó locatario; lo que se quiere indicar es que<br />

la cosa continúa siendo poseída por el comodante, y el comodatario la<br />

tiene en su nombre; de donde resulta que el comodante puede reclamarla<br />

por acción real de cualquiera que la posea; pero si está en poder de terceros,<br />

que la adquirieron de buena fe, no podrá intentar la acción reivi n­<br />

dicatoria si se trata de cosas muebles, arto 27G7.<br />

El derecho de usarla se extiende al señalado en el contrato, ó en su<br />

defecto, al que está destinada la cosa; es un derecho personal del comodatario<br />

que se diferencia esencialmente del real, que tienen el usurario<br />

y el usufructuario. El comodatario no puede tomar 10R frutos que produzca<br />

la cosa, y deben ser entregados al comodante. Finalmente, deben<br />

agregarse á la definición las palabras de Pothier: « y el que la reci be se<br />

obligue á devolverla después de servirse de ella».-Comp. C(¡D. FIU)\­<br />

css, arto 1H74. GOYENA, arto 1G30. POTHIER, /'n;sfomo d(' uso, n? 2fl. Tnol'LONG,<br />

al arto 1874, n" 17. FRI

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!