09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

12 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

les, la remuneración debía ser la regla á que obedeciera; pero ha<br />

salvado en parte la dificultad cuando dice el arto 2183: una remuneración<br />

espontáneamente ofrecida por el depositante al depo-<br />

Baudry-Lacantinerie y Walh, De deposito, n? 1012, dicen: que la entrega<br />

de un objeto á un tercero, porque éste tiene deseos de verlo, no es<br />

un depósito, sino un préstamo de uso, y lo mismo el acto por el que se<br />

entregan títulos á un tercero para que los dé en garantía de un<br />

préstamo.<br />

(Art. 2183.) Este artículo viene á decidir una de las cuestiones<br />

debatidas en la jurisprudencia francesa, sobre si el pago hecho por el<br />

deponente al depositario como remuneración, cambiaba la naturaleza<br />

del contrato, porque siendo por su esencia qratuito, dejaría de ser considerado<br />

como depósito si se pagara el servicio. El carácter del depó-<br />

Sola del D,". Velez-,~'a1'!Jfi(:ld al arlo 2182.-L. 1, Tit.3, Parto 5 8 . _ Aubry y<br />

Rau, § 401.-l'ero no siempre que se g-uarda .g-ratuitamente una cosa, hay<br />

depósito. Para que la entreg-a de una cosa tome el carácter de depósito, es<br />

preciso que ella tenga por fin pricipal la g-uarda de la cosa. Cuando la guarda<br />

de la cosa es secundaria, cuando es sino la consecuencia de un contrato<br />

:ya perfecto, en nada cambia la naturaleza de este contrato. Si yo, por ejemplo,<br />

os encargo recibir de un tercero una cosa, y guardar'la hasta que disponga<br />

de ella, el contrato es mandato y no depósito. Lo mismo seria si por resultado<br />

de una convención, quedare en poder del mandatario una suma de dinero, y el<br />

mandante le encargare que se la. g-uardase hasta disponer dé ella.-L. 8, Dig.,<br />

jWaudali.- Pothier, n° 10.-Troplemg, Dépót, nos 23 y 30.<br />

En los Códig-os y entre los jurisconsultos hay variedad de juicios sobre la<br />

naturaleza de la cosa que dehe ser objeto del depósito. Voet y Domat juzgan<br />

CJu~ el depósito puede también ser de cosas inmuebles. Pothier y Heinecio, que<br />

sólo puede ser de cosas muebles. La ley citada de Partida, que puede ser tanto<br />

de muebles, corno de inmuebles; y los Códigos eh, Francia, de Nápoles, Sardo,<br />

Holandés y de Luisiana, disponen que el depósito no puede tener por objeto,<br />

sino cosas muebles, Nosotros seg-uimos la disposición de la Ley 2 de Partida,<br />

pues el objeto principal del acto es la g-uarda de una cosa. No encontramos<br />

razón para que ¡.ledig-a que una persona que cierra su casa y deposita en otra<br />

las llaves de ella, no efectúa depósito, sino locación de servicios, pues el objeto<br />

dI, ese acto ha sido depositar la casa, aunque subeidiariamente se exija algún<br />

servicio del que la recibe. No se niega que el secuestro puede ser de cosas<br />

inmuebles; pero el secuestro no es sino un depóxlto judicial, y por eonsí­<br />

.g-uiente, aunque el acto no sea un contrato, puede concluirse que no es de la.<br />

esencia del depósito el que la cosa depositada sen mueble.<br />

Decimos en el articulo, !lraluito1llt1de, conforme á la esencia que le da al<br />

rlepóslt.o la. L. ?, TIt. 3, Pazt, ;JR.-La L. 1, § f:l, Tit. 3, Lib. 16, Díg., Y los C(¡di­<br />

~os dl~ Francia, ele Luisiana, de Ná poles, de, Holanda y Sardo.-Por la L. 3,<br />

Tlt. 1;J, Lib. 3, F. R. no es ele la esencia del depósito que sea gratuito.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!