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código civil

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500 EXPOSICI0~ y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGE~TINO<br />

nería. Esta propiedad es más enérgica, porque confiere al dueño<br />

del suelo el derecho de cortar las raíces de los árboles que entran<br />

en su terreno.<br />

La ley crea una presunción en favor del propietario, con relación<br />

á lo que existiese en el terreno, y está eximido de dar<br />

prueba alguna; así, todas las construcciones, plantaciones y obras<br />

existentes en la superficie Ó en el interior de un terreno, sepresumen<br />

hechas por el propietario del terreno y que á él le pertenecen, si no<br />

se probare lo contrarío (art, 2519, la parte). Como se trata dela<br />

prueba de un hecho puro y simple, no puede estar sometida á la<br />

forma de los contratos, y se clebe demostrar como los demás hechos,<br />

de modo que esa prueba puede ser dada por testigos, cualquiera<br />

que sea el 'Valor de los trabajos (art. 2519, 2 a parte).<br />

(Art. 2519.) Dos presunciones nacen de este artículo: 1°, que las<br />

obras existentes se presumen hechas por el propietario del terreno; 2°,<br />

que esas obras le pertenecen. La primera se funda en la máxima onme<br />

'jUO ....0/0 ;/1 rrli/i,·((IIII .....0/0 rrdid : y porque lo edificado sobre el suelo, encont<br />

rándose adherido con un carácter de perpetuidad, viene á ser inmueble<br />

por accesión. La presunción de que las obras hechas sobre el terreno<br />

pertenecen al propietario, no se establece en el sentido de que no sea<br />

dueño de ellas y que alguien haya podido adquirir su propiedad sin el<br />

terreno, sino que hall sido pagadas Ó costeadas por él; así la prueba en<br />

contra que se admite, no es para demostrar la propiedad del que las ejecutó,<br />

(lllO no pudo adquirir, sino para 01pago del valor de ellas. Si se<br />

probase q ue las obras habían sido hechas y pagadas por un tercero, el<br />

dueño del terreno estaría obligado á pagarla, reglándose sus relaciones<br />

de derecho por los arts. 2:ik7 á 2¡j!lH; pero 110 sería propietario de esas<br />

obras, á menos (le haberlns adqui rido por prescripción. La prueba en<br />

contra HO dará para destruir la presunción de que las obras fueron hechas<br />

por el propietario y comprende (los puntos: 1°, que el propietario del terreno<br />

no haya hecho las obras ; 2°, que las hizo á su costa un tercero. El<br />

primer extremo, podría demostrarse sil/ quo adquiriera derecho alguno,<br />

si las ejecutó como mandatario; sin embargo, cuando He trata do obras<br />

hechas por un poseedor de buena Ó mala fe, la prueba de que las ordonó<br />

lleva la presunción de haberlas pagado. En ClUUltO á la prueba de los hechos,<br />

el articulo dir-e : puede ser dada por testigos, poro no excluye laH<br />

presunciones, am)(lue no hubiese principio de prueba por escrito, y se<br />

puede decir (PW se admite toda clase de prueba. - Comp. AUBHY y H.AU,

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