09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LAS' COSAS (ARTS. 2322,2317) 193<br />

intención de que la adhesión sea accidental impide que pueda<br />

inmovilizarse.<br />

§ 641.-DE LOS INMUEBLES POR SU CARÁCTER HEPRESEXTATIYO<br />

Los derechos y las acciones que la ley concede á los particulares,<br />

no pueden ser considerados por su naturaleza como muebles<br />

ó inmuebles; pues, esta clasificación sólo se aplica á los objetos<br />

materiales; pero nuestro Código siguiendo al francés las ha clasificado<br />

entre los inmuebles al decir en el arto 2317: son inmuebles<br />

(Art. 2317.) Los instrumentos públicos son en este caso el derecho<br />

mismo, porque sin ellos no existen y se confunden, por decirlo así; pero<br />

los derechos reales son fraccionamientos del derecho de propiedad, y la.<br />

única excepción es la hipoteca y el anticresis que no toman parte alguna<br />

de la propiedad, y en este sentido se pueden llamar derechos reales SI/i<br />

gel/tris, porque sólo responden y afianzan una obligación personal, sin<br />

tomar parte alguna de la propiedad. Nuestro Código se ha decidido por<br />

la común opinión de los autores, que consideran estos derechos y los instrumentos<br />

que los representan como CORas muebles por representación,<br />

porque la hipoteca no es un derecho fraccionario de la propiedad, y el<br />

título del anticresis se confunde con el derecho que representa.- Yt'~ase<br />

mi nota al arto 231H.<br />

Los instrumentos públicos que representan el estado de una persona,<br />

no son muebles ni inmuebles desde que tienen por objeto cosas que están,<br />

por decirlo así, fuera del comercio.<br />

Demolombe, IX, n" 471 y 472, se hace cargo de todas las objeciones<br />

contra la doctrina de nuestro artículo y las contesta victoriosamente: la<br />

hipoteca, la prenda, el privilegio, el anticresis son derechos. reales que<br />

participan de la naturaleza de la acreencia que garanten y están sujetas<br />

ú todas las causan de extinción de ésta. - Comp. DE}tL\XTE, 1, n ' ;):2;).<br />

DL'RAX'I'OX, XIX, n'' 241. TRoI'LOXG, Locacion, al arto 170!), u' 17.<br />

DELYIXCOURT, 1, pág. 141. FREI'l'AS, arto 404. GO\"EX A, arto 0HO, n" ~.<br />

Marcadé, con esa vivacidad de expresión que lo distingue, sostiene<br />

que la hipoteca no es un derecho real, 1/11 JI/S ill re. demostrando que el<br />

título que lo represeuta es mueble. Teóricamente puede sostenerse la<br />

primera parte, pero nuestro Código la reconoce como un derecho real.­<br />

Comp. arts, 2318, 231H, 2;)03, Y la nota al arto 310K<br />

La ley puede declarar otros inmuebles, para hacer gozar á los títulos<br />

de los privilegios anexos á éstos. Así, diversas leyes francesas han de-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!