09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ACCIONES POSESOIUAS (ART. 248(» 471<br />

cultad para la liquidación de los gastos ó perjuicios, el juez podrá<br />

á solicitud del vencido, fijar provisoriament.e el importe de ellos,<br />

y una vez depositado, autorizar á deducir el petitorio. Nuestro<br />

Cód. de Proc., nada dice; pero el objeto de la leyes impedir al<br />

vencido el ejercicio de la acción, antes de haber satisfecho todas<br />

las condenaciones, y esto se consigue con depositar el importe<br />

de todos los gastos.<br />

La decisión del posesorio en nada puede influir sobre la del<br />

petitorio, porque aquélla comprende el derecho de posesión, que<br />

se adquiere por la posesión anual, pública, no interrumpida y<br />

sin vicio, mientras éste se refiere á la propiedad; así los hechos de<br />

la posesión, ni los caracteres de esos hechos, ni las causas de interrupción,<br />

pueden ser tomados en consideración en el petitorio.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!