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DJ~L DOMINIO IH~ LAS COSAS (ARTS. 2578, 2581) 575<br />

que continúan siendo del dueño del lago ó laguna en la extensión<br />

que tenía en su estado normal. ASÍ, el propietario de una laguna<br />

no adquirirá el terreno que ésta tomara en un aumento que<br />

tuvieran sus aguas, ni perderá el dejado á descubierto en una<br />

gran seca.<br />

El terreno de aluvión no se adquiere sino cuando está definitivamente<br />

formado, y no se considera tal, sino cuando está adherido<br />

á la ribera .1J ha cesado de hace)' parte del lecho del rio (art. 2581),<br />

Lo mismo sucederá con las lagun as que tienen vertientes y que jamás se<br />

secan.<br />

Cuando los lagos fueran navegables por buques de más de cien toneladas,<br />

los terrenos que dejase en su lenta evaporación pertenecen al Estado.<br />

No considero justa esta teoría, como no lo es la del arto 2572 en<br />

que se funda. Cuando el lago no fuera navegable y limitase á los ribereños<br />

que tuvieran su propiedad hasta la mitad del lecho, adquirirán el<br />

terreno desocupado, pero no podrán pasar de la mitad del antiguo locho,<br />

cuando éste fuera cambiando paulativarnente. - Comp. ACBRY y RAr,<br />

§ 203, texto á la nota 1"7. D¡'~MoLmlBE X, ~5 Y l\L\RCADf~, al arto 55R<br />

GOYENA, arto 410. FRI':ITAR, arto 4170. PROl"UHOX, 1)0111. Prir. u? ¡j~)4.­<br />

Véanse arts, 2340, n? 5, 234!l.<br />

(Art. 2581.) El terreno siempre estará adherido ú los ribereños del<br />

río en el sentido de que estos en su prolongación forman el mismo lecho;<br />

y porque sin esa adherencia no hay posibilidnd d e aluvión: lo lLlle se ha<br />

querido expresar es que el aluvión para ser considerado como tal, es necesario<br />

que haya dejado de formar parte del lecho, lo que sucederá<br />

cuando las aguas en su estado normal no lo cubran ya, y no estuviere<br />

separado del lecho por una corriente lle agua. Freitas, arto 417~, dice:<br />

el aluvión no se reputará completo, cuando el terreno no fuese completamente<br />

abandonado por las aguas, ó no quedare completamente en seco,<br />

á menos que sea cubierto por una capa superficial ele aguas muertas; y<br />

así creo que debemos considerarlo por nuestro derecho; porque el terreno<br />

separado del lecho (lel río por una faja de tierra, deberá considernrso<br />

como que no forma parte de ese lecho, aunque en su interior formare una<br />

Sola del Dr. Velcz-Sn/'.Y{ield al art. 2:i7H.-C

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