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código civil

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150 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

mandatario, excediendo los límites de su manclato, deben ser regidos<br />

por la gestión de negocios, cuando no son ratificados por el<br />

mandatario.<br />

No varía la naturaleza de la gestión, el error de la persona á<br />

quien pertenecía el negocio, de modo que si el gestor lo hubiere<br />

mente dicha; así, cuando mantengo un caballo que has dejado olvidado,<br />

hay gestión de negocios; pero cuando edifico una casa en tu terreno,<br />

no hay negocio: sólo he obrado en tu nombre; no hay verdadera gestión, '<br />

y puedo hacerla deshacer á tu costa, ó pagarte los materiales y la mano<br />

de obra si quiero aprovecharme de ella. Si un menor púber ó una mujer<br />

casada sin autorización marital intervienen en el negocio de Otro y lo<br />

perjudican, sólo puede demandarlos por la acción de in rcnt rerso, por lo<br />

que se hubieran enriquecido, ó por la acción del arto 1109; pero no están<br />

sometidos á las obligaciones del n('.r¡0Iionl1ll .tI('slor. desde que por su<br />

propia voluntad no son capaces de obligarse.<br />

Hay gestión cuando se administra el negocio de otro con intención<br />

de obligarlo: así, cuando ha excel ido los límites del poder, ó si éste es<br />

nulo, ó se ha anulado, habrá gestión de negocios por la parte de exceso.<br />

Es necesario que el gestor obre sin conocimiento de aquel cuyo negocio<br />

se administra, y no deben mediar actos ó inacciones que importen<br />

un mandato tácito, arto lH74: porque entonces no habría gestión.<br />

Por eso dice Maynz, § 3;)9: «es necesario que el 'gerente haya obrado<br />

sin orden y aun sin saberlo el dueño del negocio, porqne el consentimiento<br />

expreso ó tácito daría á la operación el carácter de mandato».<br />

Si se obrare contra la voluntad del dueño del negocio no habrá ges ..<br />

tión. Las obligaciones del gestor son las del mandatario,. con las modificaciones<br />

de los artículos siguientes, - Arnnv y Rxt: § 401, dicen con<br />

más propiedad: « toda persona capaz, qne sin mandato ('.Tpr('so m: trícilo,<br />

emprende voluntariamente, etc. » - Comp. LARmIBlERE, V, al<br />

arto 1372, n? 3, y DELYIXCOl'RT, J, pág ](;2.-Véanse arts, 1870, 1874,<br />

187(;, 1904, 22!J] Y 2303.<br />

Sola riel Dr. Velez-.

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