09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

594 EXPOSICIÓX y COMEXTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

tras formen parte integrante del suelo donde están incorporados,<br />

no podrá hacerlo sin necesidad de examinar, como en el derecho<br />

troversi a entre los jurisconsultos, aceptando la conclusión aconsejada por<br />

Demolombe, quien exceptúa los árboles y las plantas que se alimentan,<br />

crecen y transforman en el suelo, existiendo una especie de identificación,<br />

más bien que una accesión, pues á decir verdad, al fin de cierto<br />

tiempo no son los mismos árboles, ni las mismas plantas; pero no<br />

se debo aceptar la excepción, porque nuestro artículo no distingue,<br />

autorizando la reivindicación cuando las cosas estuvieran separadas del<br />

suelo. siendo una excepción al principio del arto 2762.<br />

La edificación comprende las construcciones hechas sobre el suelo y<br />

las realizadas en su interior, COlUO conductos de desagüe, acueductos, etc.<br />

Para que los materiales se adquieran por accesión, es necesario que se<br />

inmovilicen por su incorporación al inmueble; pero no, cuando sólo lo<br />

estuvieran por su destino.<br />

t-ieha estudiado la resolución que podría darse á un contrato sobre<br />

demolición, cuando el dueño del edificio se negara á ejecutarlo. Creo,<br />

con Demolombe, que si en caso de robo, el dueño de los materiales no<br />

puede reivindicar los robados, haciendo demoler el edificio contra la<br />

voluntad del dueño, menos podrá hacerlo en virtud de un contrato. La<br />

ley, teniendo en vista un interés general, no ha permitido la demolición<br />

de 10H edificios contra la voluntad del dueño, y la misma razón existe<br />

en uno :r otro caso; por consiguiente, la obligación se resolvería ea una<br />

de pagar daños y perjuicios, siendo éste un caso de excepción al principio<br />

del arto WH.-Comp. DE~IOLmmE, IX, n? (j68. FREITAS, arto 41H8á<br />

41!11.CÓD. FRA:\U:S, arto 554, y )L\R

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!