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código civil

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DEr. COMODATO (ARTS. 2262, 2263, 2264) 121'<br />

declarando además que, son aplicables el la prueba del comodato<br />

las disposiciones sobre la prueba de la locación (art. 2264); 'porque<br />

en realidad es una locación gratuita.<br />

El comodato puede hacerse en cualquier forma; pero no da<br />

lugar á las acciones propias del contrato, sino después de la tradición<br />

de la cosa; por eso dice el (art. 2263, I" parte): ninguna<br />

forma es indispensable para el comodato.<br />

la de la propiedad de la cosa; porque quien la reivindica como suya,<br />

demostrando haberla prestado, tiende, generalmente, á probar su propiedad,<br />

aunque bien ha podido prestar una cosa ajena. Si el que recibe en<br />

préstamo una cosa mueble, se resiste á entregarla, como la posesión vale<br />

por título, el prestamista sería privado ele ella, á menos de probar que la<br />

posee de mala fe, lo que sería casi imposible; es cierto, que como dice<br />

Pont, puede demostrar que la cosa le pertenece; que ha venido á poder<br />

del poseedor por un caso fortuito, y que éste último sabe que no le pertenece;<br />

pero toda esa prueba, que puede darse por testigos, viene ú dar<br />

este resultado: demostrar el comodato. Es más sencillo entonces autorizar<br />

la prueba para demostrar también la propiedad del prestamista.<br />

La diferencia capital, que hay con los demás contratos, es Cille si exigiéramos<br />

la prueba escrita, proscribiríamos por completo un contrato de<br />

uso tan frecuente en nuestras relaciones sociales, en que el préstamo ú<br />

comodato es una modalidad de nuestra sociabilidad.-FHEIL\s, art. 2;)()7.<br />

CÓD. DE CHlLI;, arto 2175. CÓD. DE CALIFOHXU, art, 2H05. - \- éanse<br />

arts. 973, !J74, 1Un y 1GG3.<br />

(Art. 2264.) Una cosa es el cornodato como contrato, que puede<br />

demostrarse hasta por testigos, y otras son las cláusulas relativas al<br />

tiempo por qué se prestó la cosa y el lugar donde debe entregarse, que<br />

no están sometidas á la misma prueba, sino á las señaladas para la locación,<br />

y que debe darla. el comodatario. Así, dice Freitas, art, 25GH,<br />

también es aplicable á la prueba del tiempo y cláusula del comodato, 10<br />

dispuesto en los arts, 2320 y 2321 sobre la prueba del tiempo y cláusula<br />

de la locación, correspondiendo esta prueba al comodatario, y así debemos<br />

entenderlo, pues, de otro modo, estaría en contradicción con el artículo<br />

anterior:- Véanse arts, 11!J1, 1543 Y 22R5.

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