09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DEI. DOMINIO DE LAS COSAS ( ARTS. 26;)2, 2003) :>:35<br />

no habrá tesoro en la verdadera acepción jurídica, cuando la cosa<br />

oculta tuviera dueño y si alguno dijere que tiene un tesoro en predio<br />

ajeno, y quisiera buscarlo, puede hacerlo, sin consentimiento del<br />

dueño del predio, designando el lugar en que se encuentra, y gm'antizando<br />

la indemnización de todo daño al propietario (art. 2553);<br />

pero si el dueño se negare á permitir las excavaciones, puede hacerse<br />

autorizar sumariamente por la justicia para hacerlo. Durante<br />

los trámites para la autorización, desde el momento que el<br />

dueñodel tesoro la solicitó para buscarlo,el propietariodel terreno<br />

no podrá hacer excavaciones con el mismo objeto, y si lo hiciera,<br />

encontrando el tesoro, deberá devolverlo á su verdadero dueño,<br />

que puede justificar su propiedad por todo género de prueba.<br />

(Art. 2553.) La redacción del Cód. Chileno, arto G27, es más propia<br />

quo la de Freitas, arto 4111, de donde rué tomado el nuestro, porque<br />

si alguien pretendiera buscar alhajas ó dinero ocultado en predio ajeno,<br />

no se trata entonces de un tesoro, desde quo tiene dueño conocido. Así, el<br />

artículo debió decir: «Si alguno dijera que tiene dinero ó alhajas escondidas<br />

en predio ajeno, etc.: La garantía puede ser personal ó real á juicio<br />

del Magistrado escuchando al que deba sufrir los perjuicios. Esta es una<br />

limitación al dominio, pues el propietario está obligado á soportar los<br />

trabajos necesarios en 01 inmueble. Cuando fuere el propietario mismo<br />

que buscare lo escondido en su predio, perjudicando al inquilino, Jme1le<br />

ser eximido de la fianza ó garantía de la indemnización, puos la propiedad<br />

es bastante para garantir los perjuicios causados. Si el que ha buscado<br />

los objetos escondidos señalando el lugar en que los dejó no los encontrare,<br />

¿podrá volver á indicar otro lugar? Creo que sí, porque la ley no<br />

ha fijado el límite á su derecho, y si paga todos los daños y perjuicios causados,<br />

su acción no produce daño en realidad. ¿El inquilino tendrá derocho<br />

para oponerse á las excavaciones, cuando no se le hubieron garantido<br />

los perjuicios: c.A quién deberá citarse para el juicio en caso de<br />

oposición? El Cód. Chileno, Freitas y nuestro artículo hablan del dueño<br />

que debe dar su consentimiento y exigir la garantía, porque suponen<br />

que él posee la. cosa; pero si otro la tiene ú nombre del dueño, como el<br />

inquilino, creo que ambos deben concurrir, el uno por los perjuicios que<br />

puedan causar ú la cosa misma, el otro por la perturbación que sufra en<br />

sus trabajos ó la disminución del alquiler durante ese tiempo.-Véanse<br />

arts, 2f>f>2, 2564 Y 2f>G5.<br />

Sota del Dr. l~ele.~-/'·a1·sfieldal arto 2:;;;.'/.-Véase L. ts, Tit. 28, Parto s-.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!