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278 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL AHGENTINO<br />

material ele la cosa, entrando en ella, bastará que se encuentre en<br />

la posibilidad de tomarla.<br />

Cuando el adquirente estuviere en posesión de la cosa, no tiene<br />

necesidad de acto alguno para tomarla; por eso dice el arto 2383:<br />

artículo no es el del anterior,· que se refiere á actos materiales ejercidos<br />

por el tradente con asentimiento del adquirente, ó actos materiales<br />

de éste con asentimiento de aquel, mientras este artículo sólo<br />

exige la manifestación del poseedor desistiendo de su posesión, se·<br />

guida de actos posesorios del que la toma. En aquel, el consentimiento<br />

es tácito, en éste es expreso. Freitas, arto 3818, los separa igualmente<br />

cuando dice: 1°, declarando el tradente que el adquirente puede tomar<br />

posesión del inmueble y pasando el adquirente ó su representante á<br />

ejercer actos posesorios; 2°, ejerciendo el adquirente ó su representante<br />

actos posesorios en el inmueble en presencia del tradente y sin oposición<br />

de éste. - Comp. POTHIER, n? 1U(j.<br />

(Art. 2383.) El artículo no ha sido traducido con la claridad que<br />

tiene el original: pues Freitas, arto 2824, dice: ce es necesario que esté<br />

desocupada (m!!o), esto es, Hin contradictor que se oponga á que el<br />

adquirente la tomen. Cuando no hay poseedor bastará que el nuevo se<br />

ponga en presencia de la cosa, y cuando está ocupada por el locatario ó<br />

por un simple tenedor, ni aun será necesario su presencia, si éstos cousienten<br />

en continuar poseyéndola á nombre del nuevo poseedor. Se deduce<br />

que cualquier ocupante podrá impedir la tradición con sólo oponerse<br />

á que el nuevo la tome.<br />

Cuando se dice, {i!ln' de toda otra }J{jSf'Sir)ll, se debe entender no sólo<br />

que la cosa no tenga poseedor y esté turun, como dicen los autores, sino<br />

que el poseedor actual, el que la tiene materialmente, consienta en que<br />

Falto» de la S. e. S.-Aplíeoóón del arlo 2/1HO.- Xo eH necesaria la tradición<br />

de la cosa para adquirir la posesión, cuando el que la posee á nombre rlel<br />

propietario princrpia á poseerla á nombre de ot ro.c--X VI, 347.<br />

Xo eH necesarfa la tradición, cuando el poseedor IlesiHte de la posesión que<br />

tenía, y (d adquirente ejerce actos posesm-íos en d inmueble en presencia de<br />

'~l y Hin oposición al~una.-XVI, H47.<br />

La posesión Hf~ presume huher pri ncipiado desde la fecha del título traslativo<br />

de dominio, si no He probase lo contrar'io.s--X V J, H4H.<br />

Los }WdIOH de plJw~r el vendedor la cosa vendida á disposir.ión de una<br />

Sociedad compradora y de aceptar el earg-o d(~ gercmte de éstn con sujeción á<br />

Jos estat.utos, «onstftuyen á la Sociedad única poser-dora de !lquella.-IX, 3lio.<br />

Fattos de 'a Cdn', de Apet, de la (,'(1p.-Aplir·(l(·i61l del arlo 2//80.-Véase fallo<br />

(lel art, 13'i7.-.Tllr. Civ., lJI, aiJ2, H(lr. ¡)R.

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