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código civil

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550 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEI. CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

blica, siguiendo los procedimientos determinados, y el que hubiere<br />

tomado para sí una cosa perdida comete hurto, estando<br />

sujeto á las responsabilidades del que enajena una cosa robada.<br />

Si la cosa enterrada hubiera sido considerada como tesoro, y<br />

resultare que fué perdida, podrá reclamarse si la prescripción de<br />

10 ci 20 años no se hubiere cumplido; porque no hay razón para<br />

considerarla imprescriptible. Se debe buscar, pues, la analogía en<br />

la prescripción de la acción, para sal varIa de la regla que hace<br />

traspasar definitivamente la propiedad de la cosa mueble al poseedor.<br />

El Cód. Chileno, arto (i28, hace la distinción de los objetos<br />

encontrados, y los considera ya como bienes perdidos ó como tesoro,<br />

reglando el hallazgo según la demostración.<br />

Nuestros artículos se refieren únicamente á las cosas encontradas<br />

en la superficie del suelo y tomadas por cualquiera.<br />

En las cosas perdidas no existe la presunción de la propiedad,<br />

y cuando un objeto ha sido encontrado por una persona en el<br />

fundo (le otra, no hay presunción en favor del dueño del fundo; lo<br />

mismo sucedería si la cosa se encontrara dentro de una casa habitación,<br />

si constase que la cosa no pertenece á ninguno de la casa ú<br />

otra persona conocida; pero el hecho de encontrarse en ella la coloca<br />

bajo la autoridad del dueño de ésta.<br />

Cuando se encontrare una cosa perdida, si el que halla la cosa<br />

conoce ó hubiese podido conocer quién era el dueño, debe inmediatamente<br />

darle noticia de ella ; !Jsi no lo hiciere, no tiene derecho á<br />

ninquuo. recompensa, aunque hubiese sido ofrecida por el propietario,<br />

ni tí ninguna compensación por su trabajo, ni por los costos<br />

que hubiese hecho (art. 2532); porque hay una sospecha de que<br />

IArt. 2532.) Son cuestiones de hecho que los jueces resolverán según<br />

los casos, buscando la intención culpable del que halló la cosa; y<br />

que con una gran negligencia puede resultar completamente inocente en<br />

unos casos, mientras on otros, un simple descuido puedo dar motivos<br />

para hacerlo responsable. Si retiene la cosa más del tiempo necesario<br />

para avisar al dueño, ó dar cuenta á la autoridnd, será considerado como<br />

si la hubiere hurtado, nrt, ~;)a!l.<br />

La sospecha fundada on la falta do diligencia para avisar al dueño,<br />

Ri lo conoce, Ó cuando pudo conocerlo por la clase de objoto, le hace per-

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