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código civil

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ó<br />

DE LAS COSAS (AUT. 2B37) 209<br />

tir en inalienables las cosas que antes no lo eran, sea respetando<br />

los derechos adquiridos, sea ordenando se proceda á S11 expropiación.<br />

2° Las cosas cuya enajenación s(> hubiere prohibido por actos<br />

entre »ieos ó disposiciones de última rolunirul, en cuanto e.lite<br />

Código permita tale.';prohibiciones (art. 2337, n? 2) v en la 11l0­<br />

dida que él las consienta; porcllle los particulares no t.iencu bas-<br />

10 están de una manera permanente. La inalienabilidad absoluta existe<br />

mientras dure el destino Cille se ha dado ú las cosas, pero desaparece<br />

desde el momento que éste cambie.<br />

Se deben distinguir los bienes púulicos del Estado general, que en<br />

realidad no están en el patrimonio de nadie, P0l'liue su uso pertenece á<br />

todos, de aquellos que son susceptibles de un dominio privado dcl misiuo<br />

Estaclo.<br />

Los biones públicos del Estado no son susceptibles de prescripción,<br />

pero sí los privados. Son inalienables: la herencia futura, los alimentos,<br />

montepíos, etc.; 10H derechos ó facultades quo la ley confiere y que<br />

no son bienes, como el poder marital, la tutela, etc., están igualmenre<br />

fuera del comercio.<br />

Hay cosas que pertenecen al uso público y (ine la ley puede sacarlas<br />

de él, como lar; calles y plazas públicas, que sólo son inn lineablcs mi entras<br />

están destinadas á eae uso, Hay otras ele 1l~:0 privado de la )\a('ilíll<br />

de las Provincias que están en el comercio y que pned en ser objeto de<br />

contrato llenando las condiciones impuestas por las h'yes para dispoucr<br />

de ellas, como las tierras públicas, los bienes que no t iencn ducüo, ot c.<br />

- Véase FUIO:ITAS, art, BH;).-AnlRY y Rvr, § 171:'y )IOLlTllR: 1'0."1­<br />

S;';II, n" H3.<br />

(Art. 2337, n'' 2.) Los particulares pueden imponer condiciones en<br />

las ennjenaciones, impidiendo la trausmisión tIel bien tino traspasan.<br />

Cuando esa condición fuera el resultado de un contrato, en quo se prohibiera<br />

la ennjouacióu á determinada perSOlIn, arto IH(i4, el adquirente<br />

puede, no obstante, hacerlo y la ounjeunción será va lid a, sin perjuicio<br />

de responder por 01 acto; si la prohibición fuera goneral, no tendrá va­<br />

101' alguno. Cuando la prohibición viniese (le una donación ó testamento,<br />

será válida durante diez años, d osd o que la donación :-:0 efectuó ó desde<br />

el fallecimiento del tostador en 01 segundo caso, y cualquiera enajenación<br />

que se hiciera durante ese tórmino sorú de ningún valor, arto :WIH,<br />

- V éase FREI'l'AS, arto Bt1ü, n" 2. - Comp. nrts, 13ti4, :2G12, Y 37H1.<br />

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