09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

2VH<br />

EXPOSICIÓN Y COMEXTARlO DEL CÓDIGO CIVIL ARGEXTINO<br />

cián de tomar la posesián para sí, la posesián se adquiere para el<br />

comitente, cuando la roluntad del que la transmite ha sido que la<br />

posesión sea adquirida para el representado ; lo que ~e justifica y<br />

explica en las donaciones, no así en los demás contratos. Esta<br />

regla ha hecho pensar á algunos que el ánimo del representante<br />

no debía tenerse en cuenta, lo que es un error, porque la voluntad<br />

de éste predomina, cuando el tradente no ha manifestado intención<br />

alguna.<br />

El mandatario ó representante es el portador, por decirlo así,<br />

de la voluntad de su mandante, por esa razón, para la adquisición<br />

de la posesión por medio de un tercero, no es preciso que la<br />

voluntad del mandante coincida con el acto material de .YU representante<br />

/ai-t, 2396), porque la supone persistente, ;nientras el<br />

mandato existe; pero cuando el que toma la posesión es un gestor,<br />

su intención predomina, el acto ejecutadolleva el sello de su yoluntad,<br />

y la adquiriere el dueño del negocio ratificando el acto.<br />

Cuando el mandatario ejecuta el acto á nombre de su mandante,<br />

se puede decir que es sólo el órgano por el cual manifiesta<br />

éste su voluntad, de ahí es que la buena fe del representante<br />

(Art. 2396.) El artículo se refiere á los mandatarios que obran en<br />

representación de sus mandantes, y no á los representantes necesarios de<br />

los incapaces, pues aquellos no tienen voluntad y no es posible encontrar<br />

el momento en que coincidan ambas voluntades; por eso se dijo en el<br />

arto 23H2, (iue los tutores y curadores adquirirían para los incapaces. Se<br />

supone que el mandante conserva la voluntad de adquirir la cosa, mientras<br />

no ha expresado lo contrario. Comprende uno de los casos de excepción<br />

de la regla ;/I.fjlloJ"alll; jH)SS('SS;O uon. ruh,u;rilur, como se dijo en el<br />

arto 23!J4. Cuando he darlo la orden de tomar posesión de una cosa y se<br />

la ha tomado, aunque yo lo ignoro, he adquirido la posesión, porque puedo<br />

disponer de ella. Por el derecho romano la prescripción no comenzaba á<br />

correr sino desde el momento en que llegaba á conocer la toma do pose·<br />

sión.c--Comp. l\fA vxz, § ]7], n? 2. Mor.rron, n? 42. \VOO])OX, n" 2:>4, y<br />

POTHlEH, n" 24.-Véanse arts. 2HH(jy 2H!J4.<br />

Sola del Dr. Vetez-Farsfield. al art, 2/1.'lIi,-- Maynz, § Iít, 11" 2,- Duranton,<br />

tOIIl. 21 1 n" I!J(:.<br />

F{lI/olt de la S. c. S.-Apli¡'w'iólI del «rt, 2/1.'Hi.-- V(nsB fallo al arto 2H!;)<br />

--XXX. 241.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!