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DEL DOMINIO Dl~ I,,\S COSAS (ARTS. 2508,2559) 043<br />

otra mitad al propietario (art. 2558); G O , si un tercero que no es<br />

poseedor imperfecto halla el tesoro, le corresponderá la mitad, y<br />

la otra mitad al propietario (art. 2559), siempre que fuere en-<br />

(Art. 2558.) Eu el hallazgo del tesoro sólo hay dos derechos: el<br />

del dueño del suelo, y el del descubridor; por consiguiente, no siendo el<br />

usufructuario, usuario, etc., dueños del inmueble son considerados como<br />

cualquier inventor extraño, con esta única diferencia: que pueden buscar<br />

el tesoro sin permiso del dueño, haciendo suya la mitad si lo encontraren;<br />

lo que prueba la verdad de la tesis soste~idaen el artículo 25ül,<br />

de que el poseedor de buena fe hace suya la mitad del tesoro buscado.<br />

-FREITAS, arto 4112, n? 3.<br />

(Art. 2559.) La redacción de este artículo demuestra la necesidad<br />

de mantener la del arto 2557 que habla del ce-poseedor del fundo en sus<br />

relaciones con sus ce-poseedores. En efecto; no es poseedor imperfecto<br />

quien posee la cosa de buena fe como dueño, y es vencido en la restitución<br />

de ella; no debe sino la mitad del tesoro al vencedor, conservando<br />

la otra mitad como inventor. Hay que hacer esta diferencia, que Freitas<br />

trae en sus arts, 4113 y 4125 Y que se ha criticado sin razón: si el<br />

poseedor es de buena fe, sólo deberá la mitad del tesoro encontrado<br />

aunque lo hubiera buscado, tomando la otra como descubridor : si es poseedor<br />

de mala fe y lo encontró casualmente, sin buscarlo, también ronservará<br />

la mitad como descubridor; pero si lo buscó, deberá restituirlo<br />

en su totalidad. Y la diferencia se justifica, porque el poseedor do mala<br />

fe, sabe que la cosa no le pertenece, y si busca el tesoro sin el permiso<br />

del dueño y lo encuentra, pertenece á éste en su totalidad. Si, pnes, es<br />

indiferente que sea poseedor de buena ó mala fe cuando se encuentra<br />

('flSU((!IJ/CII!r, no lo es cuando se le ha buscado; el que se creía dueño ha<br />

ejercido un derecho propio, mientras el que sabía que no lo era, ha cometido<br />

un acto ilícito, y no debe aprovecharse do él. En el único caso, pues,<br />

en que el poseedor de mala fe puede invocar el derecho del descubridor,<br />

es cuando encontró 01 tesoro por cnsualidad. .<br />

El presento artículo se refiero al simple tenedor ó al terrero extraño<br />

; pero puede aplicarse á los quo creyéndose dueños del terreno<br />

dejan do serlo por la reivindicación. El propietario vencido entrega la<br />

cosa tal como se encuontru, haciendo suyos los frutos percibidos: pero<br />

como el toso ro no es un fruto, ni forma parte do la cosa misma, porque<br />

es extraña á la naturaleza do ella; debe devolver lo recibido como poseedor<br />

do buena fe; poro conserva la mitad como extraño,

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