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código civil

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DE }.A POSESIÓN (ART. 2453) 377<br />

Como In. tradición es un contrato, según lo demostré en el<br />

arto 2377, se deduce que los incapaces de contratar no pueden hacerla.<br />

ASÍ, el que ha tomado la cosa de manos de un incapaz, podrá<br />

poseerla corporalmente, pero no ha adquirido la posesión que confiere<br />

derechos, y se considerará como un mero tenedor.<br />

Cuando la tradición es pura y simple, la posesión se pierde<br />

inmediatamente de haberla hecho; pero si se hiciere condicionalmente,<br />

como en las ventas bajo condición suspensiva, la tradición<br />

no produce el efecto de privarnos de la posesión hasta que la condición<br />

no se cumpla, y mientras eso no tiene lugar, el comprador<br />

será considerado como administrador de cosa ajena.­<br />

Art. 1370, n? 2.<br />

*liS!. - DE lJA PÉRDIDA DE LA POSESIÓX POR A nxxnoxo<br />

Se ha dicho que para conservar la posesión de los inmuebles,<br />

bastaba el ánimo de continuar poseyéndolos, aunque no se haya<br />

ejecutado acto alguno; por el contrario, para perderla se necesita<br />

de tener voluntad ha entregado la cosa, no ha habid o tradición, y la posesión<br />

se conserva por el incapaz; si por el contrario, se manifestó la YOluntad<br />

de entregarla y la conserva en su poder, ú no sor en 01 const ituto<br />

posesorio, la posesión no so ha perdido. Por eso la 1. 22, tít. 2, 1ib, 4 L<br />

Dig., dice: «es cierto que el pupilo puede perder la posesión, sin la autoridad<br />

ele su tutor, no por la intención, sino por el hocho »: porquo 01 pupilo<br />

puede perder 10que os do hecho. Cuando el poseedor ha transmitido<br />

la cosa con voluntad do concederla á otro, es indudable que ha perdido<br />

la posesión, pero si el que la recibe ha silla incapaz Ile adqui ri rIa, no veo<br />

cómo pueda perderla, á pesar do la decisión 110 Celso en la 1. 1H, ~ 1,<br />

tít. 2, lib. 41, Dig., que dice: «sería rid ículo xlecir que. 110 se quiere<br />

perder la posesión de hecho silla en tanto que ella sea transferida 110derocho<br />

». Al contrario, es porque se creo transferirla. Ile derecho que se ha<br />

abandonado de hecho, porque en la tradición va implícita la condición<br />

de que la posesión pasará á quien se entreguo la cosa, y resultaría que<br />

no habióndola adquirido por falta de voluntad, la cosa no sería poseída<br />

por porsona algnna.-Colllp. PO"HIEH, n" liH. Woonox, n'' 2n:). l'BEITAs,<br />

arto 401il, n" 4, y arto 4()(iH.- Vúanso arts. 2i371, 24tll, 2(jO!l Y 2(iHl.<br />

Nota del Dr. Vetez-Sarsfield al art. 2·/:i,!l. - Pot lrier. De la posesián, n" lit;.<br />

Desdende á tratar cumulo 111. tradh-iún se hace condiciouahueute.

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