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código civil

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DE LAS COSAS (ART. 2342) 223<br />

jurídicas)óparticulares eobre la superficie de la tierra (art. 2342,<br />

n? 2); porque tratándose de substancias especiales, la autoridad<br />

debe velar por medio de leyes ad hoe, el modo cómo deben hacerse<br />

las concesiones para extraerlas.<br />

3° .LO.(j bienes vacantes ó mostrencos, y los de las personas qu~<br />

mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código<br />

(art. 2342, n? 3); teniendo facultad la ley para limitar los derechos<br />

ab intestato, que se fundan en una voluntad nresnnta del<br />

difunto; pero no puede restringir el derecho elel propietario, sirio<br />

en los casos de un interés superior, y sólo con relación á determinadas<br />

personas á quienes los declara herederos forzosos.<br />

(Art. 2342, n? 2.) El Có.l. de Minería reconoce tres categorías (le<br />

minas; unas que pertenecen exclusivamente al Estado, y son las de oro,<br />

plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc, nikel, cobalto,<br />

bismuto, manganeso y antimonio: los combustibles hulln, lignito,<br />

antracita. betunes y aceites minerales; el arsénico y las piedras preciosas;<br />

otras que perteneciendo al Estado, el propietario del suelo tiene<br />

un derecho preferente para su explotación, como las del art. :t\ n" 4-: y<br />

finalmente, en otras que pertenecen únicamente al propietario, que :C;OIl<br />

las de naturaleza pétrea ó terrosa ó de las materias que en gtmol'al sirven<br />

para construcción y ornamento, y cuyo conjunto forman las canteras:<br />

es sin duda á éstas que debemos aplicar la expresión de minas

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