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código civil

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DE LA pOSESrÓX (AUTS. 23(j8, 231m) 261<br />

La clandestinidad está en la intención y en los medios empleados<br />

para ocultar la posesión de aquellos (Iue deben conocerla;<br />

así es que aun siendo pública la posesión para los demás, si se<br />

ha ocultado cuidadosamente del que podía reclamarla, se juzgará<br />

como clandestina; esto es lo que entiende el Código cuando dice<br />

en el arto 2369: la posesión es clandestina, cuando los actos por<br />

contra quien se prescribe ó de un tercero; es decir, qne la turbación violenta<br />

soportada por el poseedor no es un obstáculo para la prescripción<br />

».<br />

Nuestro Código, al decidir que el vicio de violencia es puramente<br />

relativo al violentado y que no puede ser alegado por otro, ha resuelto<br />

una cuestión debatida en la jurisprudencia francesa, en el sentido de la<br />

mejor doctrina, porque si me he apoderado por la violencia de la casa<br />

que Alberto posee á título de propietario, y más tarde viene Julio á<br />

reivindicármela, yo le puedo oponer la prescripción, porque mi posesión<br />

no ha sido violenta á su respecto. - Comp. BAl-DRy-LACAXTIXERIE y<br />

TI~RIER, 251.<br />

(Art. 2369.) La posesión en su origen puede ser clandestina, cuando<br />

se la ha tomado ocultándose de aquellos que tenían un interés en oponerse;<br />

pero pierde ese carácter y sirve para prescribir desde el momento<br />

en que se hace pública y se ejercen actos que pueden llegar á conocimiento<br />

de todos; así, no es necesario que los interesados sean especialmente<br />

notificados, basta que los netos no s'8hagan ocultamente; si siendo<br />

pública ellos lo ignoran, la ley no los autoriza para alegar esa ignorancia,<br />

convirtiendo los actos públicos en ocultos ó clandestinos. La publicidad<br />

de la posesión está, pues, en el modo de ejercer los actos posesorios,<br />

y queda demostrada por su ejercicio á vista y paciencia de todos;<br />

los interesados no pueden pretender ignorancia; pero si los actos son<br />

clandestinos, esa ignorancia se presume, á menos que el poseedor demostrase<br />

que' el reclamante los conocía.<br />

El que toma la posesión de una cosa, durante la ausencia del dueño<br />

y se resiste por la fuerza á devolverla, es poseedor clandestino; pero no<br />

debiera considerarse así; porque no hay clandestinidad verdaderamente,<br />

cuando se ha tomado públicamente la posesión. La clandestinidad se<br />

funda en la presunción de que el dueño ignora la posesión; pero esa<br />

presunción no puede prevalecer contra los hechos públicos ejecutados<br />

por el poseedor; si el dueño ignora lo que todos saben, es una desgracia,<br />

como dice Vazeille, que la ley no ha podido impedir. - FREITAS,

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