09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

380 EXPORICIÓN y COMENTARIO DEI, CÓDIGO CIVIL ARGEN1'INO<br />

la intención de apoderarse de la cosa, pues en caso contrario, si<br />

la abandonase en seguida, la posesión no se habría perdido; se necesita<br />

igualmente, que tenga voluntad, porqne si fuera incapaz,<br />

como el loco, por ejemplo, el despojado no habría perdido la posesión.<br />

Para perder la posesión no es necesario ser materialmente<br />

arrojarlo de ella, pues si la han tomado en nuestra ausencia y nos<br />

impiden entrar en la casa ocupada, surtirá el mismo efecto; yen<br />

ciertos casos, ni preciso será presentarse á recobrarla, cuando tenemos<br />

la seguridad de que se usará de la fuerza ó de la violencia<br />

para rechazarnos, Tampoco se necesitará emplear la fuerza ó la<br />

violencia contra el mismo poseedor, bastará ejercitarla sobre el<br />

que tiene la cosa por él, siempre que el que lo hubiese arrojado de<br />

la posesián, la tome con ánimo de poseer (art. 2455, 2 R<br />

parte).<br />

El despojo de las cosas muebles no da acciones posesorias, arto 2487,<br />

poniue siendo la posesión el titulo de la propiedad, sólo corresponde la<br />

acción reivindicatoria. El artículo se refiere, pue~, á la posesión de inmuebles<br />

de que hemos sido privados por la fuerza, violencia ó intimidación,<br />

y las acciones que se conceden contra el despojante y los cómplices,<br />

están regidas por los arts, 24DO y sigo La 1. 15, tít. 2, lib. 41, Dig.,<br />

habla ele los casos elesubstracción de la cosa, como de aquellos en que se<br />

la toma por la violencia, refiriéndose á las cosas muebles y nos dice,<br />

que si la cosa ha sido robada por el que está bajo nuestra potestad, no<br />

perdemos la posesión, pues la continuamos y posee para nosotros. El<br />

despojado no puede á su vez ser despojante, si h~ dejado pasar nn intervalo<br />

bastante prolongado entre el despojo y el acto

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!