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424 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

la posesión dé acciones posesorias, debe haber sido adquirida sin<br />

violencia; .'1} aunque no haya sido riolenta en su principio, no haber<br />

sido turbada durante el año en que se adquiriá por violencias "eiteradas;<br />

pues los actos de violencia no pueden fundar una prescripción,<br />

y porque la posesión ha podido no ser violenta, y sin<br />

em bargo, no ser pacífica.<br />

Como se trata de la prescripción del derecho de posesión, ó del<br />

que concede la posesión tenida durante un año, es necesario que<br />

esa posesión no haya comenzado por ser violenta, ni haya sido<br />

protestada durante ese tiempo. Así, el que ha tomado posesión<br />

de una cosa violentamente y se ha mantenido durante un año<br />

en ella, teniendo secuestrado al legítimo poseedor, es claro que<br />

no ha podido adquirir el derecho de posesión, porque ha comenzado<br />

por la violencia, y la ha continuado, y mientras esta no<br />

gerlo. Todos están conformes en que el artículo se refiere á la posesión<br />

pacífica, como una nueva condición necesaria para ejercer la acción posesoria.-Comp.<br />

TROPLO~G, n? 350. MARCADÉ, al arto 2234, n? 95, y<br />

MOLITOR. POs"....;,;/I, n? 102.-En contra, AVBRY y RAG, § 180, nota 23.<br />

l\L\LEYlLLE, al arto 2229. DELVIXCOL"RT, JI, parte la, pág. 210, Y ZA­<br />

CHARLE, ~ 215. - Véanse arts. 936, !J37, 2364, 2365, 2368, 2371,2456,<br />

2471, 2473, 2481 Y 2984 .<br />

..Yola del Dr. Vetez-Sarsfield al arto 2478.-- Zachariee, § 287. - Es preciso<br />

entender por violencia no sólo las vías de hecho, sino también la violencia<br />

moral. La violencia comprende esencialmente las amenazas graves y serias<br />

que se hubiesen empleado respecto al Iegftimo poseedor, }ljst:6 aun es la única<br />

que es susceptible de ser continuada y de cesar, pues que la violencia física<br />

no es sino un hecho pasajero. En todos los casos es preciso no confundir la<br />

violencia que vicia el titulo, con la que vicia la posesión misma.<br />

El titulo, el contrato translativo de la propiedad, puede ser viciado por la<br />

violencia sin que lo sea la posesión. El titulo es entonces rescindible, pero la<br />

posesión no dejarla (le ser proteg-ida por la acción posesoria, si exenta de violencia,<br />

hubiese durado un año reuniendo los otros caracteres requeridos por<br />

la ley.<br />

En cuanto á la cuestión de saber respecto de quien la posesión debe ser<br />

exenta de violencia, de he observarse que la violencia no es un vicio absoluto,<br />

y basta qlll~ la posesión esté exenta de ese vicio respecto del adversario. Si el<br />

demandado no ha sufrirlo en efecto violencia alguna, no podrá defenderse con<br />

hechos que se refieran á otra persona. (Molitor, De la posesiáu, n° 102.-Troplong,<br />

sobre el arto 222H, JI" 370).<br />

Fallos de la Udm, de Apel. de la Cap. - Aplicación del art, 247H. - Véase<br />

fallo al arto 247!3.-- .TUl'. Civ., IIJ, 3aH,H{>r. 4 8 •

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