09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

20 EXPOSICIÓX y COMEXTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGEXTINO<br />

S GOD. -CARACTERES ESENCIALES DEL DEPÓSITO<br />

De la definición dada por el arto 2182, se deduce que el depósito<br />

debe tener esencialmente estas condiciones:<br />

10 Que la cosa debe entregarse al depositario, antes no hay<br />

derechos.<br />

2 0 Que la guarda de la cosa debe ser el fin principal del acto,<br />

sin que lo desnaturalice la autorización dada al depositario para<br />

servirse de la cosa depositada.<br />

3° Debe ser gratuito, sin que se altere por la oferta espontánea<br />

de un salario.<br />

S (jOG.-DEL DEPÓSITO VOLUXTARIO REGl'LAH<br />

Dijimos que la gran división del depósito en lo que se relaciona<br />

con la voluntad de las partes, se fundaba en la libertad más<br />

ó menos extensa de que el depositante gozaba al realizar el acto,<br />

así, cuando él elegía la persona del depositario, sin que acontecimiento<br />

alguno lo obligase, se llamaba eoluntario; cuando por el<br />

contrario, era forzado á hacerlo, por hechos independientes de su<br />

voluntad, tomaba el nombre de necesario, y finalmente se llamaba<br />

judicial, cuando el depósito se hacía por mandato de los<br />

jueces en los casos en que fueren autorizados por las leyes de<br />

procedimientos, pero á estos últimos se les aplica subsidiariamente<br />

las leyes de este título.<br />

El depósito »oluntario es regular ó irregular (art. 2188).<br />

E ., regular:<br />

10 Cuando la COMt depositada fuere inmueble, ó mueble no conelegir<br />

la persona con completa libertad; y e"i uno de los casos en que no<br />

pudiéndose dar la prueba escrita, se admite toda clase de demostración.<br />

- Comp. CODo }'RAXCf:S, arts. 1!J2ü y 1!J4!J. FUEITAS, arts. 2604 y 2684.<br />

GOYEXJ\, arto 1688 y lo 1, tít. 3, lib. 1(j, Dig.<br />

(Art. 2188.) Esta es una división tomada de Freitas y facilita<br />

Sola del Dr. VeYez-Sarllfield al art, 2187.-LL. 1 Y 8, 'I'ít. 3, Parto 5 R.-L.1,<br />

Tit.3, Lih. 1f), Dig-.-Cód. Francés, arts, 1H20y 1!J4!J.-Italiano, 1BaS y 18íi4.­<br />

Nopolitano, 17!J2:r Hs21.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!