09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

3(i;2 EXPOSII;IÓN y CmlENTAHIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

el poseedor puede demostrar lo contrario, y sólo devolverá los<br />

frutos desde que tuvo conocimiento del vicio de la posesión.<br />

-1 0 Xo siendo posible determinar el tiempo en que comenzó la<br />

mala fe, se estará al día de la citación al juicio (art. 4443, en<br />

vez de 2443); pero no es porque se jnzgue que desde ese momento<br />

ha tenido mala fe, sino porque debe conservar la cosa con<br />

sus frutos, hasta la decisión judicial.<br />

Las disposiciones anteriores sólo comprenden la devolución de<br />

los frutos; pero con relación á los productos que disminuyen la<br />

cosa misma, se atenderá á la disposición siguiente (art. 2444):<br />

(Art. 2443.) Todos estos artículos hablan ele la mala fe, cuando en<br />

realidad se refieren al conocimiento

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!