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código civil

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288 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

2° Cuando el que la poseía tinombre del propietariocprincipia<br />

á poseerla d nombre de otro (art. 2387, últ. parte), como si el<br />

propio de él mismo, reconociendo que vuelve á poseer por el enajenante.<br />

Si la cosa locada, por ejemplo, se hubiera vendido al locatario, bajo el<br />

pacto comisorio de dejar sin efecto el contrato, si el precio no fuera pagado:<br />

aun en caso de no pago y de rescisión, el comprador no habría perdido<br />

la posesión hasta que no le fuera quitada la cosa. El Dr, Velez-Sars<br />

field quiso hablar del coustituto posesorio en el segundo caso del artículo,<br />

porque cita á )Iolitor, n? 45, que se refiere á él, como citó la ley romana<br />

en que se funda el primer caso. En efecto, el constituto posesorio es el caso<br />

inverso del primero, en que se adquiere la posesión sin tradición, cuando<br />

poseyendo como propietario se consiente en poseer como locatario, por<br />

haber enajenado la cosa; pero como los términos son expresos, y se<br />

refiere, no al propietario, sino al que poseo á nombre de éste y principia á<br />

poseer por otro, debemos aceptarlo tal como queda explicado.-Comp.<br />

)fOLITOR, 1. c. ArBRY y Rxu, § 179, con los que no estoy conforme respecto<br />

á la tradición, hrer] IJIflJW, que creen aplicable á estos casos. TRO­<br />

PLO~G, f~('II!(I. n" 270. - Yéanse arts. ü77, 2353, 2365, 237H á 23EO y<br />

24G2.<br />

.Yota del Dr. Vetez-Sarsfield al arlo 2//&7. - L. 47, Tít. 2S, Parto 3".-L. !l. § ó,<br />

Dig. De adq. rCl'U7II, do 711. :r L. Ul, Dig, De adquir. cel 0711;t. poa,yes,y.-)Iolitor,<br />

De la posesiou, 1,° 45.<br />

Fallos de la S. r' . .Y.-Aplicar'ion del arto 2/1/17.-;\0 es necesaria la tradiei<br />

óu (le la cosa para adquirir la posesión, cuando el que la posee á nombre del<br />

propietario principia á poseerla á nombre de otro.--XVI,347.<br />

Tampoco es necesaria, cuando el poseedor desiste de la posesión que tenía,<br />

y el adquirente ejerce actos posesorios ..n el inmueble en presencia de {'l y sin<br />

oposición alg'una.-XVI, 34K<br />

La !JoHesi(m mandarla dar por el Interdicto de adquirir, importa turbación<br />

contra PI pos ..edor cuya existencia He ocultó, y da der..cho para deducir el interdict<br />

o de amparo, lJ restitución en HU caso.-LIl, 1!13.<br />

Ante la nrueba de la posesión renida por otro, n» puede admitirse la que<br />

pretenda haber tenido el actor soJ¡)"I~ la misma r-osa y debe por lo tanto ret-hazar-«<br />

el interdicto fundado sobre dicha posesil;H.-LIIl, al1.<br />

.Fallos de /" edll/. de Apel, de la ('a}J.-A}Jli,·"t;io/l a! «rt, 2.'1H7.-El reconocimiento<br />

que PI vendedor hace, en el titulo trusluti \'0 de la poseslón, de u-uerla<br />

por el nuevo propietar-io, "asta para consklerarlu verificada, sin qUCl se requi..ra<br />

acto material ni simhólico.-.Jur. Civ., VII, 11;), I-iér. ;)".<br />

I-ii por la escritura dfl venta con pacto (l(~ retroventa el vendedor transfiere<br />

también la posesión, reconociendo 'IU" la '11W teng-a HPrá á nombre del propietario,<br />

dehe dárselr- Ú éste judlcialmente.c-i.lur, Civ., 1, H!J!I, I-iér. Ij".<br />

Yóase fallo del arto 131j7.-.1ur. Civ.• lII. aa2. S{)J'. ;)".

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