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B20 EXPOSICIÓX y COMENTARIO DEI. CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

aun en esos casos no se la puede reivindicar sino pagando el precio;<br />

como una consecuencia de esos principios, se debe establecer,<br />

La posesión de buena fe crea á favor del poseedor la presunción de propiedad.<br />

- Jur. Civ., 1, HJU, 328, Sér, I",<br />

La posesión de buena fe de un billete de lotería, crea á favor del poseedor<br />

la presunción de propiedad, si no hubiese sido robado ó perdido. - .Tur. Civ.,<br />

V, 512, Sér. i-,<br />

Conseguida la prueba de la simulación de un instrumento público que confiera<br />

propiedad sobre bienes muebles, á aquel en cuya virtud hubiese sido<br />

arrebatada, puede reivindicarla probando la posesión en que estaba antes de<br />

la fecha del contrato simulado. - .Turo Com., In, 44, Sér, IR.<br />

.:-}i bien en la posesión de bienes muebles esta vale como título, esta reg-la<br />

no puede aplicarse á los objetos robados ó perdidos cuya posesión debe justificar<br />

el poseedor. - .TUI'. Com., VI, H!J, Sér, P.<br />

Tratándose de mercaderías, la posesión debidamente justificada hace procedente<br />

la reivindicación. - .TUI'. Com., VI, 5HH,Sér, IR.<br />

Los muebles que adornan una casa de familia, se suponen del jefe de ella,<br />

y en ningún caso, de los parientes que ag-reg-ados vivan á sus expensas.­<br />

.TUl'. Corn., J, 3Zi2, Sér. 2 R •<br />

Tratándose de bienes muebles, la posesión es presunción de propiedad. ­<br />

.TUl'. Com., V, 371', Sér, 2 B •<br />

La posesión de bienes muebles es presunción de la propiedad del poseedor.<br />

- .Tur. Corn., IV, 133, Sér, 4 R •<br />

Debe ser rechazada con costas la acción del tercerista que no justifica su<br />

dominio á los bienes muebles embarg-ados cuya posesión tenía el deudor.­<br />

.TUl'. Com., IV, 300, Sér, 4 B •<br />

La posesión tratándose de bienes muebles, es una presunción de propiedad<br />

que debe ser destruida por el tercerista.-.Tur. Corn., IX, 357, Sér, 4 R •<br />

La ley presume que los muebles son del locatario principal; al ejecutante<br />

cOlTespollde (m caso de tercerfa, la prueba (le que pertenecen al que temporalmente<br />

tiene ('11 la casa domicilio.-.Tur. Com., X, 24/i, Sér, 4°.<br />

La o posír-ión (Id locatario al embarg-o, hace procedente la tercería, salvo<br />

que el ejer-urante justifique que los muebles eran de propiedad del subloeatario.--.Jur.<br />

Corn.. X, 72, Sér 4 B •<br />

La posesión de los muebles por el tercerista, es presunción de la propiedad<br />

que aleg-a, .r al ejer-utunte corresponde la prueba de que pertenecen al ejecutado.--.1ur.<br />

Corn., VJI, 310, Sér, 4 R •<br />

La posesión en poder del tercerista de lo!'! semovientes embarg-ados, oblig-a<br />

al (,jel:utante. á justif'icar que pertenecen al ejecutado.c-clur. Ccm., VI, 33;"'),<br />

Sór.4 R •<br />

El j(~f(~ :, cabeza d(~ familia tiene á su favor la presunción de propiedad y<br />

posesi(m de los muebles existentes en su dornicilto; al embargante corresponde<br />

justificar que pertenecen al ejecutado.-.1ur. Cív., LlI, B%,Sllr. f)n.<br />

La falta de protesto por parte del tercerista presente al embarg-o, importa<br />

una presunción vehemente de que no tenía la posf!sitm.-.Tnr. Com., n,2!18,<br />

S{~r.<br />

B R •<br />

La posf~sión d(~ muebles importa una presunción de propierlud : al que pretenrla<br />

destruirla corresponde la prueha.-.Tur. Civ., XlI, 2!m, Sér. IR.

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