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código civil

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DE LA rosxsróx (AHTS. 2355, 2356) 2.17<br />

persuadiere de su legitimidad (art. 2356); esta posesión es la que<br />

confiere derechos reales. El error ele hecho queda explicado en el<br />

arto fl30, tomo 11.<br />

El título putativo equivale á un título realmente existente,<br />

cuando el poseedor tiene razones suficientes para creer en la exis-<br />

(Art. 2356.) El error de derecho no impedirá los efectos legules de<br />

los actos lícitos. Nuestro artículo sólo exceptúa el error de hecho excluyendo<br />

por consiguiente el de derecho, y es más claro que el arto 55n del<br />

francés que ha dado lugar á muchas discusiones. Así, el que compra un<br />

inmueble á una mujer casada, sin conseutiuiiento de su marido, creyendo<br />

que no lo necesita; el que lo compra á un mandatario general creyendo<br />

que está facultado para vender, no pueden invocar buena fe. El error de<br />

hecho debe ser de aquellos en que ha habido razón para errar, Ú que se<br />

refiere el arto 929, y no se tendrán en cuenta los casos de negligencia<br />

culpable.<br />

La buena fe es la creencia, sin duda ((1,1/111/(( del poseedor, ele ser exelusivo<br />

señor de la cosa, arto 400G; pero como la duda es un estado interior<br />

del espíritu, es necesario que se manifieste por actos exteriores, y<br />

será siempre una cuestión ele hecho la de averiguar cuando ha existido.<br />

La pcrnuasion ele que la habla el artículo debe ser (le aquellas liUO 110<br />

dejen duda, y de cualquier niodo que se tenga, si no se fuuda en un error<br />

de derecho, producirá el efecto necesario para percibir los frutos.<br />

El título tranxlativo de la propiedad no es una condición especial y<br />

distinta de la buena fe, es sólo un elemento y medio do probarla, trnrúndose<br />

ele la percepción ele frutos.<br />

Los casos del arto 4009, ele un título nulo por su forma, en que la ley<br />

supone mala fe en el poseedor, quedan comprendidos en el error de llerecho,<br />

como si la transmisión del inmueble se hiciera en instrumento<br />

público que no estuviere firmado por las partes, á menos do quo la cosa<br />

hubiera sido adquirida por su mandatario y 110 lo conociera, ni tuviera<br />

en su poder el título de adquisición, en que podría alegar el error de<br />

hecho. La persuasión de que la cosa le pertenece puede provenir do la<br />

existencia de un título, ya se tomo esta palabra en el sentido de la causa<br />

genera

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