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DE LA POSESIÓ~ (ARTS. 23G2, 23li3) 205<br />

lo que sucede ordinariamente, pues nadie posee una cosa sin tener<br />

algún derecho.<br />

2° El poseedor no tiene obligación de producir su título á la<br />

posesián, sino en el c,aso que deba exhibirlo como obligación, inherente<br />

á la posesián. El posee, pOl'que posee (art. 2363; pero ésto<br />

buena fe, hubiera dejado de tenerla, aunque lo contrario sostenga Duranton,<br />

IV, n? 30R, y Delvincourt, Il, pág. 5, nota G; porque no podernos<br />

obligar al propietario á proporcionarse una prueba escrita del conocimiento<br />

que haya tenido el poseedor lle los vicios de su posesión. La ley<br />

pr.esume la mala fe en cualquier arrendamiento hecho por el marido,<br />

después de la demanda de separación, y se reputa nulo cualquier recibo<br />

anticipado de rentas ó alquileres, arto 12!J7, así como la presume en los<br />

casos de 10:-; arts, 157;) y 2223. Cuando la nulidad es manifiesta,<br />

arto lü3H, no habría título, y en general, debe considerarse como poseedor<br />

ele mala fe, á menos de demostrar que adquirió la cosa por mandatario<br />

sin recibir el título: eso mismo suoedcría cuando 110 10 tuviera por<br />

la misma cansa, creyendo sin duda alguna que la cosa le pertenecía por<br />

haberla mandado adquirir, caso del arto 2357, pero entonces le corresponde<br />

la prueba, Es poseedor de buena fe el que exhibe un título translativo<br />

de dominio, que no tenga vicios manifiestos. - Comp. DE~IOI.ml­<br />

HE, IX, n? G15. TnOPLOXG, nO.529. Arnnv y R,\l" , S 21~, nota Hll.<br />

(Art. 2363.) La aplicación de este principio tiene lugar en los juicios<br />

posesorios cuando se demanda la posesión. La protección concedida<br />

por la ley al poseedor, no es porque se le considere propietario de la cosa,<br />

ni se presuma en su favor un título, sino porque la cosa sometida al poder<br />

del individuo es una manifestación de su actividad, una prolonga-<br />

Sola del Dr. Velez-]...·((l'sfield al arto 2.'Ui2.- Pothier, De la posesiáu, n° 18.<br />

Fallos de la Cálll. de Apel, de la ('ap. - Aplicación del art, 2.'162.-La ley<br />

presume la buena fe en el segundo pos('edor á titulo oneroso, no obstante<br />

la mala fe justificada del primero.-.Tur. Civ., IV, 412, Sér, 1 R •<br />

La Municipalidad debe justificar el t ítu lo que invoca sobre cualquier terreno<br />

poseído por partlculares.e-d ur. Civ., VIl, 472, Sér, 1".<br />

Procede la tercería de dominio, si ('1 opositor del embargo justifica la propiedad<br />

exclusiva de los muebles embargados.-.Tur. Com., III, 283, Sér, 4".<br />

La posesión y el pagó del alquiler del predio donde se encuentran los muebles,<br />

forman prueba de su propiedad y hacen procedente la tercería, aun cuando<br />

el ejecutado tenga en el mismo local su domicí lio.e-Jluro Com., IIJ, 283, Sér, 4".<br />

La 'prescripción corre aun durante la Indivisión de la herencia, siempre<br />

que se reconozca que el heredero poseía ú nombre propio sin reconocer condominio.-.lur.<br />

Civ., IY, 47, Sér, 0 R •

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