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código civil

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DEL COl\IODATO (AUTS. 2279, 22HO, 2281) 135<br />

por la falsedad de la denuncia. El derecho que se concede al comodatario<br />

para hacer intervenir á la justicia entregando la cosa<br />

y obligando al comodante á reclamarla, no es arbitrario, ni se<br />

funda en meras suposiciones y sospechas, porque entonces podría<br />

perjudicar impugnemente al que le hace el beneficio; debe prf'­<br />

sentar pruebas de su aserto.<br />

La ley para garantir la restitución de la cosa prestada, tf'­<br />

niendo presente que el comodante hace un servicio grat.uito, ha<br />

dispuesto que, cuando muchas personas han tomado prestadas conjuntamente<br />

las mismas cosas, responden solidariamente po}' la restitución<br />

ó daños sufridos en ella (art. 2281), á menos de pacto<br />

se asemeje á la complicidad. Si se hubieren impuesto penas ó multas por<br />

la retención de ciertas cosas, como, por ejemplo, si se tratase d e armas<br />

declaradas de la nación, el comodatario debe dar parte ú la autoridad,<br />

así como en los casos de haberse declarado fuera del comercio por nocivas<br />

al bien público. El Cód. Chileno, arto 21H..J, de donde rué tomado<br />

nuestro artículo, agrega: «Io mismo se observará cuando el comodante<br />

ha perdido el juicio», y así debe considerarse por nuestro derecho. siempre<br />

que existiere la declaración judicial, ó cuando la demencia fuera nonotoria,<br />

en que la cosa deberá devolverse á su representante legal.-<br />

Comp. arts, 2261 y 2276. .<br />

(Art. 2281.) Es un caso de solidaridad pasiva creado por la ley. sin<br />

intervención de los interesados, pero pueden pactar lo contrario, puüs<br />

tienen completa libertad. Cuando el préstamo es de una misma cosa ú<br />

varias personas, no ofrece dificultad, y la ley supone que éstas la recibieron<br />

para usarla comprometiéndose por el"todo á responder (le ella,<br />

y que el comodante entendió prestarla (le esa manera; por eso el arto lHH7,<br />

Cód. Francés, de donde fué tomado el nuestro, dice: «si var ios conjuntamente<br />

tomaron prestada la nusma ('OSO»; pero el nuestro ha extendido<br />

la solidaridad á raria« rosas, y entonces la justicia de la disposición ('s<br />

discutible. Se debe entender que esas cosas han sido consideradas en su<br />

conjunto y prestadas do ese modo; porque si las separasen H()]O responderían<br />

de la que cada uno recibiera; del mismo modo se consideraría si<br />

la misma cosa se hubiera prestado á dos ó más, señalándoles tiempo para<br />

que cada uno la use, entonces responderian separadamente por el tiempo<br />

que la usaron.<br />

Nota del Dr. Vetez-Sarsfietd al m-l. 2280. --Cód. de Chile, arto 21&t

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