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código civil

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204 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO<br />

su vez esas cosas por su adhesión, vienen á formar un todo con el<br />

mismo suelo, de ahí resulta que. las cosas que están adheridas el<br />

las cosas adherentes al suelo, como á los predios rústicos ó urbanos,<br />

son accesorias d los predios (art. 2332), y como tales deben<br />

considerarse con relación á éstos.<br />

Son cosas accesorias, como frutos ciciles, las que procienen. del<br />

uso ó del goce de la cosa que se ha concedido á otro, y también las<br />

que provienen de la prioacián del uso de la cosa. Son igualmente<br />

[rutos <strong>civil</strong>es los salarios ú honorarios del trabajo material; ó del<br />

trabajo inmaterial de las ciencia ., (art. 2330); por el contrario,<br />

los [rutos naturales y las producciones orgánicas de una cosa [orintegrante<br />

del fundo, poco importa que sean interiores ó exteriores.<br />

Así, no solamente las casas de habitación, granjas y almacenes son inmuebles<br />

por naturaleza, sino también las consrruciones, pozos y galerías<br />

11. De modo que las construcciones deben presentar como condición<br />

indispensable, su adherencia física al suelo, pues si no tuvieren cimientos<br />

ó pilotes, se reputarían provisorias, como las casillas de madera<br />

y otras construcciones semejantes. - Véase CÓD. CIVIL ALE~IAN,<br />

~§ D4 Y !Jij.<br />

IArt. 2332.) Como hay cosas que están adheridas al suelo que las<br />

ha producido, éstas continuarán siendo accesorias de él, así como las que<br />

se le adhiriesen: pero cuando hubiesen sido adheridas artificialmente,<br />

COIIIO los predios urbanos, las cosas adheridas serán accesorios de ellos<br />

y 10:-; predios la cosa principal, aunque éstos, á su vez, continúen siendo<br />

accesorios del suelo. - FHEITAS, arto 077.<br />

(Art. 2330.) Los frutos <strong>civil</strong>es son: las rentas de la tierra, como el<br />

de los predios rústicos 1) urbanos; la de los capitales en circulación,<br />

el alquiler de los semovientes, rentas vitalicias Ó intereses del dinero<br />

y finalmente, el trabajo remunerado del hombre bajo cualquier forma<br />

que se manifieste, sea material ó inmaterial. Todos estos frutos Ron accesorios<br />

de la cosa H4, y FHI':ITAS, arto i37i3.<br />

Fotlo» de 1" ('(Í1II. de Ape', de lo ('a}J.-AjJli('(lció/I riel arto 2881.-Rl que judíeia.lmente<br />

ha entrado en posesión dld terreno, t ir-ne derecho á percibir los alqui<br />

le rr-s (¡ rentas de lo!' ed if'ir-ios que en M existan.c-Tur. Cív., XIV, lfl(:, S{~l'. 4 11 •

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