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DE LA POSESIÓN (ARTS. 239G, 2397, 2398) 299<br />

que adquirió la posesión, no salea la mala fe del representado<br />

(art. 2397,1(\ parte), que continúa poseyendo la cosa como si él<br />

mismo la hubiera tomado, ni la mala fe del representante exclso]«<br />

la buena fe del representado (art. 2397, 2:\ parte), lo que ha hecho<br />

pensar á algunos autores que el ánimo del representante no<br />

debe tomarse en cuenta, confundiendo la buena ó mala fe con la<br />

voluntad que debe existir en el que toma la posesión.<br />

Cuando un tercero, obrando sin poder, ejecuta un acto á nombre<br />

de otro, no puede obligarlo sino en la medida del provecho obtenido;<br />

pero como la ratificación equivale al mandato, resultará<br />

que una vez ejecutado el acto, si es aprobado por el dueño del negocio,<br />

será como si lo hubiera encomendado; este principio se<br />

aplica igualmente á la posesión, por eso dice el arto 2398: la<br />

(Art. 2397.) No se debe confundir, como hacen algunos, la intención<br />

del mandatario que influye decididamente en algunos casos para la<br />

adquisición de la posesión, con la buena ó mala fe que jamás se toma en<br />

cuenta, y que sirve para la usucapión. Así, cuando el mandante sabiendo<br />

que la cosa es ajena ha ordenado que se la tome en su nombre, la buena fe<br />

del mandatario que la adquirió, creyéndola del mandante, no cambiará la<br />

causa de la posesión, y ésta continuará siendo de mala fe; por el contrario,<br />

si el mandante se creyó con razón dueño de la cosa y ordenó<br />

tomarla, aunque el mandatario supiera que pertenecía á otro, su mala fe<br />

no perjudicará al adquirente y podrá prescribirla, si tiene título. La ley<br />

8, tít. 3, lib. 41, Dig., establece que la prescripción se puede adquirir aun<br />

ignorándolo aquel á quien aprovecha, 'l'!'! 110(' ;,'l/lol"ll/llr,'; tlornin] It,';/I{'((­<br />

piuut. «Así, dice Molitor, n" 44, en este caso la buena ó mala fe del representante<br />

no se toma en cuenta, todo se regla según la opinión del representado,<br />

y es en su persona que la buena ó mala fe debe existir pnra que<br />

la usucapión pueda tener lugar,» citando en su apoyo la 1. 2, § 11, tít. 4,<br />

lib. 41, Dig.<br />

(Art. 2398.) Para tomar la posesión por intermedio de un tercero<br />

es necesario tener la intención de poseer, á diferencia de cuando se<br />

trata de la mera aprehensión. La regla del derecho romano: iqnomntibit,';<br />

IW,';,';(',';,';;o non adquiritur, tiene aquí su completa aplicación; por eso<br />

cuando una tercera persona, obrando por nosotros sin poder, adquiere la<br />

posesión de una cosa, nosotros no la adquirimos, siuo después de haber<br />

ratificado lo hecho en nuestro nombre. La palabra ignorancia tiene dos<br />

sentidos: uno, cuando se ignora lo que el tercero ha hecho en nuestro

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