09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

536 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

Si hechas las excavaciones no se encontrara el tesoro en el<br />

lugar designado, el dueño podrá indicar otro bajo las mismas condiciones<br />

de pagar las indemnizaciones y perjuicios, y deberá permitírsele<br />

su busca.<br />

~ 711i. - DE LAS COSAS SIN Dt:EÑO CONOCIDO. - DESCUBRIDOR<br />

DEI, TESOHO<br />

Iiepútase descubridor del tesoro al primero que lo haga visible,<br />

aunque sea en parte, y aunque no tome posesión de él ni reconozca<br />

que es un tesoro, y aunque /zaya otros que trabajen con él<br />

(art. 2554), basta, pues, hacerlo visible en parte, para conside-<br />

"(Art. 2554.) Se habla aquí del que lo ha descubierto por casualidad,<br />

porque en caso

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!