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432 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIl. ARGENTINO<br />

posesián, podrá entablar la acción posesoria que le corresponda.<br />

Así es que no se puede juzgar de las acciones posesorias por razones<br />

tomadas del derecho de propiedad, porque se debe atender<br />

exclusivamente á los hechos de la posesión sobre su existencia ó<br />

no existencia, continuidad ó interrupción, si tiene ó no un año,<br />

ó sobre el tiempo de la posesión del perturbador.<br />

Como el que reclama la propiedad de la cosa de que ha sido<br />

desposeído, pide con ella la posesión que va unida como un derecho<br />

primordial, de ahí es que se le considere que ha renunciado<br />

al juicio sumario, entrando á discutir el fondo del asunto, en juicio<br />

ordinario, porque sin duda ha reconocido en su adversario el<br />

derecho que da la posesión anual, ó porque él mismo no tenga<br />

una posesión anual para deducir la acción. Así, el juez, al entender<br />

en el ~sunto, no puede tratar del juicio posesorio que se<br />

ha renunciado, y debe admitirse el examen fie los títulos sobre<br />

la propiedad.<br />

Cuando se ha deducido una acción posesoria, el juicio se limita<br />

á la investigación de los hechos (Iue prueban la posesión,<br />

carácter y condiciones, teniendo presente que el desposeído ó perturbado<br />

sólo tiene obligación de probar su posesión para ser protegido,<br />

el usurpador ó perturbador es quien debe demostrar que<br />

la posesión no tiene las condiciones de la ley.<br />

Si por el contrario, el usurpador ó perturbador demuestra que<br />

su posesión es anual, al que deduce la acción, corresponderá, probar<br />

que esa posesión no tiene las condiciones necesarias para<br />

adquirir el derecho de posesión y ser protegida.<br />

En las acciones posesorias sólo es permitido ocurrir á los títulos,<br />

en los casos dudosos del arto 2471, ó cuando se tratase de la<br />

cuasi-posesión de una servidumbre discontinua, en que se necesitan<br />

títulos.<br />

~ 700. - DE l,AS ACCIONES POSJ

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