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DEI, DOMINIO DE LAS COSAS 509<br />

nes ó perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiación,<br />

tales como el valor del terreno, edificios, plantaciones, depreciase<br />

debe fijar por el que tenía en el momento de pagarlo, porque si no<br />

lo hace entonces, sería necesario una nueva determinación, y así se iría<br />

al infinito. - Comp. DE~IOLOMBE, IX, n IS 557 y sigo 1'ot:LLIEn,III,<br />

nOS 252 y sigo G01E~A, arto m12. CO~~;T. NACIO~AL, arto 17. - Véanse<br />

arts, 1324, n? 1, 2512, 2(j10 y 2G37.<br />

Nota, del Dr. Velez-Sarsfield al m-t. 2:i1 1. - LL. 2, tít. 1, Parto 2 u , y 31,<br />

tlt. 18, Parto B",- Cód, Francés, arto f43 - Holandés, arto ti2i,- de Luisiana,<br />

arto 48!J.- Demolombe, tomo n, desde el n° 35(;, trata extensamente la materia<br />

del articulo. Lo mismo 'I'oullier, tomo 3, desde el n" 252.<br />

Es preciso 110 tomar en cuenta, por ejemplo, el va lor de una casa en sí<br />

misma, sino tamhién la yen taja particular que ella ofrece por Sil situación<br />

para la industria del propietario. Recíprocamente, si de la ejecución de los<br />

trabajos que hacen necesaria la ex propiución, debe procurar un aumento de<br />

valor inmediato y especia.l á la porción 110 expropiada, este aumento debe tomarse<br />

en consideración para la avaluaci ón del importe lh~ la indemnización.<br />

La indemnización debe conslstí r exclusivamente en una suma de dinero : debe<br />

ser previa á la desposesión, y no puede subordinarse á una eventualidad.<br />

Tampoco la iudemuización podrá nunca compensarse con el mayor valor que<br />

tome la parte no expropiada de la finca, Véase Zacharia-, § 277, nota lB.<br />

La expropiación por utilidad pública JlO es tratada sino muy accesoriamente<br />

en las Leyes Romanas. La expropiación por utilidad púlrlica ten ia lugar,<br />

no sólo respecto de los inmuebles, sino también respecto

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