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código civil

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DE LA POSESIÓ~ (AHTS. 2-l0~, 23t;!) 301<br />

1o Si la cosa cuya posesión seca á adquirir se hallase confundida<br />

con otras, es indispensable pm'a la adquisición de la posesion,<br />

que sea separada, y designada distintamente (art. 2402), pues<br />

de otro moclo no podría decirse que se la posee materialmente, y.<br />

como la sola intención no basta, es necesario la separación.<br />

2° Cuando se hubie..sen recibido las cosas expresadas en una<br />

obligación, se supone que si era cantidad ó cosa incierta, ha sido<br />

individualizada. Si la obligación eNI alternatoia, que la elección<br />

ha tenido lugar; y gue ha sido gustada, contada, pesada ó medida,<br />

si la cosa dependía de estas operaciones (art. 2389).<br />

(Art. 2402.) Se puede poseer el to.lo ó parte de una cosa, siempre<br />

que esté determinada, ya sea geométricamente, como ccrtum loro ; ya<br />

aritméticamente. como una mitad ó una tercera parte: pero agrega la<br />

1. 2(L tít. 2, lib. 41, Dig., «no se puede dar ni recibir la posesión de una<br />

parte indeterminada; por ejemplo, si os cedo lo que me pertenece en tal<br />

fundo, porque la ignorancia hace que no se pueda dar ni recibir una cosa<br />

de la que no se tiene idea». Aplicando este principio, para poseer una<br />

cosa se debo determinarla é individua.lizar!n.<br />

Cuando se trata de comenzar una posesión de buena fe, se necesita<br />

saber cuál es la cosa que se posee; así, no puedo tener la posesión de<br />

diez vacas entre cien, si primero no las ha separado y contramarcado Ó<br />

señalado, Esro no impedirá qne si se han vendido todas las vacas Clue<br />

hubiere en el rodeo con tal marca, se pue.ln comenza.r á poseerlas sin<br />

contarlas, porqne el número es incierto, pero las cosas están determinadas,<br />

y los riesgos y peligros son de cuenta del compru-lor que hu entrado<br />

en posesión. Se trata tle la posesión qne se udquiere por la trndición.s-­<br />

Comp. \YoODO);, n ""' ;~-l Y sigs. FHEIT.\S, arto i3~;3-1.- Yéanse art», 2i376,<br />

2a~'m, 240;) á 241!).<br />

(Art. 2389.) To.los estos casos se refieren á presunciones que pueden<br />

desvanecerse por una prueba contraria. El artículo, ¿los trae como<br />

un ejemplo ó es limitativo á los casos enunciados? Como se trata de pre-<br />

-L. 4~, Dig, De 0(/1/. Jlo",s.-Aubry y Rau impugnan la retroactividad de la<br />

posesión en el ('aso dvl a rticu lo, § 17\1, nota 10.<br />

Sota del J)¡.. Veles- .....'arsfield al arto 2.JO:!.-Troplong, sobre el arto 222H,<br />

JI" 27,1<br />

Fallo» de lo ('d"l. tic Apel. tic lo Cap.-Aplicación del a 1"1. :!.JO:!.-A la )lunic-ípn<br />

lídad llllP pn-u-nd« reivindicar, corresponde justificar que el bien era<br />

inipresc-riptible por svr lit, uso (·onllín.-.Tur. Civ., Y111, aH:!. ~('r. 2".

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