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código civil

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284 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

seedor de todas y de cada una de las partes de la cosa, porque no<br />

tiene en su favor la presunción del poseedor con título, á quien<br />

le basta poseer una parte para reputarlo poseedor del todo.<br />

Cuando se trata de la posesión adquirida por la tradición, no<br />

necesita de la entrega material de la cosa, basta que tenga la posibilidad<br />

de tomarla, por eso dice el arto 2385: .si la cosa cU.ya<br />

(Art. 2385. .En la posesión de cosas muebles la adquisición ordinaria<br />

es la aprehensión corporal tomando el objeto-pero se puede adquirir<br />

ejecutando actos que la representen. El Dr. Velez-Sarsfield, siguiendo<br />

á Savigny, toma el símbolo, no en el sentido de los glosadores, como una<br />

tradición ficta, sino como un medio que indica la posibilidad física de<br />

disponer de la cosa. Así, la presencia del poseedor, cuando el tradente<br />

entrega la cosa, bastará para adquirir la posesión sin que haya necesidad<br />

de un contacto personal, porque tiene la posibilidad de tomarla, y esto<br />

sucede ordinariamente en las cosas de gran volumen. Como casos en<br />

que no se necesita el contacto físico con el objeto, se pueden citar: si<br />

hago entregar á un tercero la cosa que debe entregárseme, la posesión<br />

jurídica ha sido transmitida por mí á ese tercero, tradición breri maitu;<br />

cuando la cosa está en caja cerrada y se me entregan las llaves, no como<br />

un símbolo de la posesión, sino como medio de tomarla abriendo la caja.<br />

Los romanos exigían que la cosa hubiera sido vista, porque las llaves no<br />

servirían p&ra hacer la tradición, si la cosa que contenía la caja se hubiera<br />

entregado á otra persona, y Freitas, arto 37G3, n? 2, exige la misma<br />

condición: igualmente no habría posesión cuando la caja estuviera en<br />

una casa donde no puedo entrar á mi voluntad, porque no tendría la posibilidad<br />

de tomar las cosas encerradas en ella.<br />

La presencia de la COfia no bastará muchas veces para adquirir la posesión,<br />

mientras no exista la posibilidad de tomarla á cada instante,<br />

como el que persigue un animal por cercano que est~ á él; del mismo<br />

modo el sello puesto á las mercaderías que están en un depósito cuyas<br />

llaves no se le han entregado, no hará adquirir la posesión; se exceptúan<br />

los casos de la legiloJlaci6n comercial y los warrants; por el contrario, no<br />

es necesario tener la cosa en su presencia, ni que el adquirente se<br />

encuentre ante ella, cuando la han depositado en la casa de éste,<br />

pues Jo que se encuentra en RU casa está bajo RU oustodia ; de donde se<br />

deducen estos principios de suma importa.ncia: ]0, la adquisición de la<br />

posexión de los muebles introducidos en una casa, no depende, ni de la<br />

propiedad ni de la posesión jurídica de la casa; aaí el locatario adquiere<br />

la posesión de los introducidos en la casa locada y el propietario no;

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