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código civil

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DEI, DEPÓSITO (AUT. 2211) 51<br />

cec1imiento que dicten las provincias y que determinan las atribuciones<br />

y poderes de los jueces.<br />

Es un principio universalmente admitido, que los hereclepersona<br />

era capaz al hacer el depósito y perdió su capacidad posteriormente,<br />

la restitución se hará á su representante. Si el depositario supiera<br />

que la cosa era robada, no tiene otro recurso que avisar al propietario para<br />

que la reclame, y no puede ser acusado de violar el secreto del depósito,<br />

pero se tendrá en cuenta que el depositario no puede difamar al llepositante<br />

atribuyéndole un delito que no ha cometido; si el propietario<br />

la reclama judicialmente, el depositar-io no debe entregarla sino pUl'<br />

mandato judicial; lo mismo sucederá cuando la cosa se hubiera perdido.<br />

Cuando el depositante hubiere fallecido, la cosa deberá entregnr-,a

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