09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE LA POSESIÓN (ARTS. 2405, 240G, 2400) 305<br />

7° Todas las cosas que están en el comercio son susceptibles de<br />

posesión. Los bienes que no fueren cosas, no son susceptibles de<br />

posesián (art. 2400); porque no pueden tomarse materialmente.<br />

tes, con mayor razón lo será tratándose de una masa lle bienes. Freitas,<br />

arto 2H37: dice con más claridad: « para tomar posesión dr r/os rJ II/(;S ('Osas,<br />

de una colección, de una masa de bienes, ó de un patrimonio. no<br />

bastará tomar posesión de una ó de alguna de ellas separadamente, etc.»,<br />

y en todo lo demás como nuestro artículo. No se trata, pues, eleuua universalidad<br />

de bienes, como algunos creen, en cuya posesión se entra aun<br />

sin tomarla materialmente, como en los casos de herencia donde los<br />

descendientes legítimos adquieren la posesión por el hecho lle la muerte<br />

del ascendiente, aunque ignorasen la apertura de ésta, arto 341(), ó<br />

cuando el juez les da la posesión, en que ésta se adquiere sin aprehensión<br />

material. El articulo habla de la tradición que las partes se hacen<br />

entre sí, como si vendo un caballo y un carruaje en que es necesario tomar<br />

la posesión de ambas cosas. Nuestro artículo se refiere á una uuircrsitu«<br />

[acti, cuando habla de masa de bienes. - Comp. \YOODO~, n" 201. S.\­<br />

vrox v, § 22, 1.2, § 6, tít. 4, lib. 41, Dig.<br />

(Art. 2400.) La posesión como acto material sólo comprende las<br />

cosas corporales susceptibles ele un acto de aprehensión; porque el 011;­<br />

mo r/oJUilli sólo se concibe cuando se aplica al conjunto de todos los<br />

derechos reales reunidos, que forman la propiedad: pero hay ll~rl'chos<br />

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!