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código civil

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rei.<br />

5GO<br />

EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

bajo ajeno; ~a, intención de apropiarse la cosa. Si faltase alguna<br />

de estas circunstancias no habría especificación.<br />

minio, debemos aplicarla á las cosas propias como á las ajenas. La<br />

transformación no es necesario hacerla por su propio trabajo, pues,<br />

puede ren.liznrso por otro y por mandato del transformador y á su costo.<br />

-Comp. DE~loLO)lIn:, X, IDa y sigo :M:AfNz, § '185. CODo CIVIL, ESPA­<br />

XOL, arto HH3, 1. 2G, tít. 1, lib. 41 Y 1. n, § 3, tít. 4, lib. 10, Dig. Y Go­<br />

H:X~\, arto 424.-Yéanse arts. 245, 2524, n"" 2 y 2597.<br />

Sola riel Dr. Velez-Sarsfield al art, 2:>(j7 al 70.-Sobre los cuatro artículos<br />

anteriores, :\laYllz, § lt);). - L. 33, 'I'ít. 28, Parto SR.- La razón de los dos primeros<br />

art ír-u los, la tomamos de las Leyes Romanas. La cosa transformada se<br />

jllzg-a haber perer-ido, c-orno cuando de las uvas ajenas se hace vino, y por<br />

cousiguiente, se ha exting-uido el derecho de propiedad que se tenía en ella.<br />

El ",;pcc'ifieallte, lme,.:, hace un acto de ocupación. Una ley del Dig-esto dice:<br />

Sed ,~i mei« tobuli« uacem [ecisse, tuam 1Ult'e711 esse, quia cu.pressus non manerei,<br />

«icul i ner la no , restimeuto {arlo. L. 2:, Dig, De adq. rer. d07ll.-0tra ley dice:<br />

utol a 1'711a, pl'ope iuterimit substantiam L. H, § 3, Tít. 4, Lib. 10,<br />

Dig-. Pero sig'lIi(,llllo est rictamente estos prineiplos, se llegartn en algunos caso-,<br />

á la i njustieia, La equidad es la que debe cliri,!?;ir la resolución de los juece,;.<br />

El Derecl.o Romano y el Derecho de las Partidas no daban ninguna indr-mniznr-ión<br />

al e,;pel'ificante cle mala fe. Xosotros no le concedernos el derecho<br />

sino al mayor valor qu~ hubiese adquirido la cosa por su trabajo, por el principio<br />

d\~ moral que nadie elebe enriquecerse con el trabajo ajeno.<br />

Puede ()('cir,;e que «xist« hasta hoy sobre la especificación, la controversia<br />

ent re LIs esc-uelas ele I(~s Sa hin iauos y Proculeyanos, Estos últimos enseñaban<br />

q ur- la materia eru IJn accesor'io ele la forma, pues que la materia primera<br />

l'¡",ía IJ(~rc~('ido civí lment«: y que el ser nuevo que el trabajo. había producido,<br />

delJia JlPrll'JW('er al creador, al espec-ificador. Los Sabinianos, al contrario, decíun<br />

(JUt' la muteriu ell~lJÍa n-lunfar sobre la i uclustria, ya porque la materia<br />

ex ist.iu siplJlpre,.Y la nueva forma que ella había afectado no había hecho más<br />

70 y ;)71 resuelve: -que el dueño de la<br />

materiu puede rec-lu mar la nueva especie, sa.tisfuciendo al otro el valor de su<br />

trabajo, á 110 ser que t',;te sc~a muy superior al valor ele la materia, en cuyo<br />

('aso la materia acr-ede al trabajo íudemnizando al dueño de ella ele su valor.•<br />

Lo mi smo dispone el Cc'HI. de Xá poles, arts, '.1!15 y 4HIi.--El de Luisiuna, arts, 517

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