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226 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

jetas á las disposiciones de los arts. /33y 41. Esos bienes pueden ser<br />

enajenados en conformidad á las disposiciones de la Iglesia Católica<br />

respecto de ellos, ,lJá las leyes que riqe» el patronato nacional<br />

(art. 2345).<br />

La Iglesia Católica entre nosotros, no es considerada como persona<br />

jurídica, sino cuando es representada por el Sumo Pontífice.<br />

La Nación sostiene el culto católico, y todas las iglesias y cosas<br />

destinadas al culto, son administrarlas por las autoridades religiosas,<br />

que las leyes han creado para su mantenimiento. La autoridad<br />

rel igiosa, puede, en uso de sus facultades, desafectar las<br />

cosas, dejando de usarlas, poniéndolas por este solo hecho en el<br />

comercio; pero sólo la autoridad nacional ó provincial en su caso,<br />

están facultadas para disponer de ellas y enajenarlas.<br />

Las iglesias disidentes, para tener capacidad de adquirir y<br />

disponer, es necesario que hayan sido reconocidas por los poderes<br />

pú blicos en su calidad de personas jurídicas, y sólo cuando<br />

esto se haya hecho, tendrá lugar la disposición del arto 2346,.<br />

(Art. 2345.) La iglesia católica, como persona jurídica, capaz de<br />

adquirir bienes, está sujeta al derecho común, en cuanto tÍ las obligaciones<br />

(lile contrae: pero no puede ser ejecutada en tOJOR sus bienes, Es una<br />

insrituc.ón sostenida por la Nación, y las cosas' inmediatamente afecta­<br />

(las al culto d ivino, están fuera del comercio como santas ó sagradas,<br />

mientras prestasen ese servicio: así la Corte ha decidido que la oficina<br />

ele un curato que no puede ser destinado sino al servicio del templo, no<br />

es ejecutable. Las capillas ó cementerios católicos, situados en propiedades<br />

particulares, se considerarán como accesorios del inmueble, pero no<br />

enajenables, ele modo que lo transferido, será simplemente el uso ó goce.<br />

La Nación ejerce el patronato nacional.<br />

IArt. 2346.) Si las corporaciones religiosas disidentes hubieren<br />

sido reconocidas en su carácter ele personas jurídicas por el Estado, sus<br />

bienes serán enajenados con arreglo á sus estatutos, que no pueden<br />

sacar fuera del comercio los objetos, dedicados al culto, aun con la autorizacién<br />

del gobierno; es necesario que la ley los haya puesto fuera<br />

del comercio. AHí es que podrán ser ejecutados los bienes que posea la.<br />

Fallo» de la ,..... t '. S.-Aplit·a(·ión del arto 2.:¡4;"i.-Ln edificio destinado para<br />

servir-lo público corno oficinas del curato, no puede tener otro destino, ni ser<br />

enajenado para atender los gastos de la obra del templo adherente.-VII, 327.

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