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código civil

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588 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

Para que haya confusión, debe resultar de la mezcla una transformación;<br />

es decir, una cosa nueva, diferente de la anterior por<br />

su calidad, pues si son de la misma especie y calidad no hay verdadera<br />

mezcla; lo mismo cuando las cosas mezcladas, pudieran separarse,<br />

porque 110 forman nn todo homogéneo, y el dueño de la<br />

principal no adquiere la accesoria.<br />

Cuando de la mezcla no hubiese resultado una nueva especie,<br />

ó siendo inseporables y no habiendo resultado nueva especie de<br />

la confusión, á-mezcla, el dueño de la cosa unida sin su voluntad,<br />

puede pedir al que hizo la unión ó mezcla, el valor que tenía su cosa<br />

antes de la unión (art. 2599); pero si la confusión ó 'mezcla resulta<br />

por un hecho casual, y siendo las cosas inseparables, y no<br />

habiendo cosa principal, cada propietario adquiere en el todo un<br />

soria ajena, el dueño de la principal hará suyo el todo que resultase, pagan.lo<br />

la accesoria () exigirá los perjuicios. La mezcla difiere de la adjunción<br />

en que en ésta las materias se unen formando cuerpos distintos<br />

de un solo todo, mientras en aquélla se confunden todas sus partes sin<br />

que se puedan distinguir ; difiere de la especificación porque en ésta la<br />

cosa se transforma por la indusn-ia y la mezcla necesita de varias cosas<br />

y se hace sin industria. Cuando mezclo mi oro con la plata de otro para<br />

hacer una estatua, hay especificación; si sólo hago un lingote, hay mezcla:<br />

lo mismo si he tornado la plata de otro para hacer una estatua, hay<br />

especificación.e-c-Comp. CODo FRAXC:f:s, arto 573. CÓD.DI;; CHILE, arto C64.<br />

FHEIT.\S, art, 4:2J:3. )IARcADf:, al arto r>7H. - Véanse arts. 1109, 2334,<br />

2:>!):> y 2i)D7.<br />

r Art, 2599.) El principio de que la cosa accesoria sigue á la principal,<br />

tendrá su aplicación, cuando de buena t'e ó casualmente se hayan<br />

mezclado lli\'Ol:sa~ cosas que formen una nueva especie, ó por lo menos<br />

un to.lo homogéneo: pero cuando no lo forman, y sin embargo fueren inseparables,<br />

so puede pedir el valor de la mezclada; si la mezcla se hizo<br />

de mala fe pagnrá todos los perjuicios. Este artículo demuestra, que no<br />

es necesario fluOresulte de la confusión ó mezcla una nueva especie como<br />

algunos lo han creído ; porque entonces no habría título para la adquisición.<br />

Basta quo las COHas mezcladas no so puedan Heparar, no habiendo<br />

cosa principal ni accesoria para que las adquiera el que las mezcló. Se<br />

entiende cIue el dueño de la cosa mezclada puedo exigir se le reconozca<br />

un derecho proporcional á la parte que le corresponde en el total, como<br />

en 01 caso de mezcla cnsunl.v--Uoiup. COI>. CALIFOHXIA,arto !1l3.

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