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código civil

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DEL COMODATO (ART. 2273) 141<br />

sabiendas de una cosa ajena. El silencio ó inacción del comodante<br />

no los ha autorizado para disponer de lo que sabían era ajeno.<br />

de prestarla, así como á los intereses moratorios, desde que los herederos<br />

dispusieran de ella. Se debe juzgar como en el caso deevicción, arts. 2118<br />

á 2121.<br />

Algunos creen que el Código Civil no puede legislar sobre materia<br />

criminal, pero como ley del Congreso, cualquier disposición tendrá tanto<br />

valor como si se encontrase en el Código Penal. No es el lugar el que la<br />

hace valer, sino la facultad que el legislador tiene para dictarla. Si el<br />

Código Penal no estableciera pena, (véase arto 204), la disposición quedaría<br />

sin sanción y por consiguiente inútil; pero eso no impediría qne el<br />

Código Civil pudiera contenerla, aunque fuera del lugar donde debe encontrarse.<br />

-- Comp. arts. 506, 511, 1072, 10n3, 220B, 2212, 2274, 2437<br />

Y 2438.

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