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código civil

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4~2 EXPOSICIÓ~ y cmIE~TARIO DEr. CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

ción es la adquisición por la prescripción, en que la inacción del<br />

propietario viene á con vertirse en una acción, en virtud de la<br />

ley que representa. un abandono del derecho, sin admitir prueba<br />

en contra.<br />

El tercero puede ejercer contra la voluntad del dueño actos<br />

de dominio sobre la cosa, sin que éstos en nada perjudiquen al<br />

propietario, que continuará siéndolo si la prescripción no viene á<br />

privarle de su derecho.<br />

~ 70H.-FACCLT.\DES I~HEHENTES Al, DEHECHO DE PROPIJWAD<br />

El propietario tiene derecho para servirse de la cosa que le<br />

pertenece, sin más limitación que no perjudicar los derechos de<br />

los terceros fundados en un derecho análogo al suyo. Así, puede<br />

usar de la cosa según su naturaleza, percibiendo sus frutos, rentas<br />

ó productos; tiene el derecho de caza y de pesca en su propio<br />

terreno, pero sujetándose el, los reglamentos administrativos.<br />

Si la propiedad tuviera minas, se debe estar á lo dispuesto en<br />

el Cód. de Minería que las divide en tres categorías: 1°, minas en<br />

que el suelo es un accesorio y que pertenecen al Estado, como las<br />

de oro, plata, platino, mercurio, etc. (art. 3, Cód. de Miuería), que<br />

sólo pueden explotarse con permiso de la autoridad; 2°, en minas<br />

que por razón de su importancia, se conceden con preferencia al<br />

dueño rlel suelo, como la de arenas metalíferas, los boratos y salitres,<br />

etc. (art. ·1); W l , en minas que se destinan al aprovechamiento<br />

común, como los minerales de naturaleza petrea Óterrosa<br />

(art. ;-»).<br />

El propietario puedo utilizar en su exclusivo provecho las<br />

fuentes de aguas de cualquier naturaleza que existan en su terreno,<br />

sin perjuicio de la expropiación que el Estado pueda hacer,<br />

previa ley que las declare de utilidad pú bl ica.<br />

E.~ inherente rl la propiedad, el derecho de posee)' la cosa, de<br />

disponer ó de sercirse de ella, de usarla y qozarla según la voluntad<br />

del propietario. J~l puede desnaturnlizarla, degradarla ó destruirla<br />

rart, 2513, I'' parte), y por consiguiente cambiar la cul-<br />

(Art. 2513.) La propiedad confiere un derecho absoluto sobre la<br />

cosa: el dueño ejerce sobre ella una especie de despotismo

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